Abogado comunidad de propietarios normativa

Vivimos en un piso, que tiene, como es habitual, una junta de vecinos y una empresa administradora de fincas.

En varias reuniones de vecinos hemos dejado claro y aprobado que… en las zonas de garage que no son plazas de estaciones (o sea, en las calles por donde se rueda/accede a las plazas) no se debe aparcar motos u otros vehículos. O sea, en las zonas de calle del garage no se deben aparcar motos, incluidas las esquinas de la calle (zona de rodadura) aunque el dueño de la moto crea que esa esquina no la usa nadie.

Yo tengo una plaza de garage, y enfrente suya hay una pared/esquina. Esa esquina la uso para maniobrar y poder entrar/salir a/de mi plaza.

Pues bien, en el tiempo de varios años, suelen aparcar en esa esquina alguna moto. No siempre es la misma, sino que cada vez es una distinta.

Por medio de la junta de vecinos/administracion de fincas, indicamos poner una placa de “no aparcar” y en dos ocasiones alguien la ha arrancado. Actualmente vuelve a estar puesta.

A cada moto que aparca le dejamos una cortes nota de “por el bien de los dos no aparque aquí,… necesito este espacio para maniobrar y me acerco demasiado a su vehiculo”. No ha surtido efecto, quitan la nota de su moto pero sigue allí aparcada.

En la ultima reunión de vecinos volvimos a plantear el tema y se reitero la idea de no aparcar en espacio que no son plazas de garage. Pese a ello ha aparecido otra moto. En esta ocasión es una moto grande y es mas molesto.

Le comente al administrador de fincas el tema… y le cuestione sobre que medidas podíamos tomar:

Le comentaron que la normativa publica no es aplicable a dentro del edificio al ser zona privada… que no podíamos llamar a la policía municipal… y tampoco podía entrar una grua a llevarse la moto.

Le plantee entonces… que si es privado y nosotros ponemos las normas, también debemos tener algun mecanismos que haga de policía (sancionador) y de grua (ejecutor). Me comento que solo se le ocurria enviarle un burofax al dueño de la moto (que curiosamente ni tan siquiere es vecino de nuestra comunidad) y que no se puede hacer nada mas… al mostrarle asombro ante ello indica que, solo quizás, que esta en duda, el siguiente paso es ir a un juez por desobediencia civil que le podria poner multa de aprox. 50euros.

No se me da impresión que el administrador de fincas no se esta involucrando a fondo en este asunto.

Me cuesta creer que si yo aparco el coche en medio del pasillo impidiendo la circulación…¿no pueden hacer nada el resto de los vecinos? Me cuesta mucho creerlo.

Me cuesta creer que si se fijan unas normas,… o bien la comunidad esta obligada a hacerlas cumplir… o si no pone medias se le podria acusar a la comunidad de vecinos de ello…o también creo que la “justicia” publica tendría algo que decir a respecto.

Por eso os consulto sobre este asunto:

¿Vías?

¿Obligacion de la comunidad?

2 respuestas

Respuesta
1

Es un tema complejo, porque como muy bien le ha dicho su administrador de fincas (espero que colegiado) están en una propiedad privada. La acción que corresponde a la comunidad es la de cesación en juzgado y a través de abogado y procurador, tras una reunión. El problema es que hay que demostrarlo y tarda bastante entre la resolución del juez y el aparcamiento. Es decir si aparca hoy habría que tomar una prueba y poner una demanda en el juzgado. Otra forma que hay es ir por la vía penal hay una sentencia de una persona que aparcaba en la plaza de otro y la condenaron por un delito de coacciones. Pero como muy bien le indico la única forma es a través del juzgado ya que la policía no tiene postestad por ser una zona privada y no haber infragante delito.

Con relación a que la persona que aparca no es de la comunidad se debiera proceder de alguna manera para que no accedan al garaje.

Por otro lado la recomendación es acudir a un abogado y que les diga el procedimiento judicial a seguir y el coste del mismo.

Respuesta

Pues me temo que su administrador no va del todo desencaminado.

Cabe decir que no debería ser necesaria una norma que prohibiera estacionar en lugares no habilitados para tal fin, como las zonas de paso o maniobra. Pero como listillos, aprovechados y caraduras han en todas partes:

Si algún vecino incívico decide "apropiarse" indebidamente de ellas, la Comunidad puede establecer las normas de convivencia (Reglamento de Régimen Interno) que obligan a todos los titulares, tal como establece el artículo 6 de la LPH. Pueden, por tanto, establecer la prohibición expresa de estacionamiento fuera de las plazas delimitadas.

Ocurre, no obstante, que la Comunidad no tiene capacidad sancionadora. Ustedes podrían decidir "multar" al infractor. Pero dado que la Comunidad no tiene esa capacidad, si ustedes sancionan a un vecino y éste decide ignorar la sanción, ustedes no podrán hacer nada al respecto. No se podrán reclamar ese pago ni considerar que es vecino moroso, porque no se tratará de una deuda exigible.

Y, en efecto, tampoco pueden ustedes retirar el vehículo, ni conseguirán que lo haga la policía.

De todos modos, dice usted que quien aparca no es vecino de la Comunidad. Si es así, se trata de alguien ajeno que no es que deba respetar las normas o no. Se trata de alguien que NO tiene que acceder al recinto (por cierto, ¿cómo entra?). Y ustedes sí podrían denunciar a un extraño que se "cuela" en propiedad ajena.

La Comunidad también podría emprender acciones legales en contra de un vecino que incumple sistemáticamente el Reglamento Interno. Aunque le adelanto que es algo que, hasta la fecha, no he visto hacer jamás, por lo que no le puedo indicar si existen muchas o pocas garantías de éxito.

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