¿Un particular que hace una transferencia bancaria internacional, debe comunicarlo a Hacienda?

En el supuesto de una transferencia bancaria internacional, desde una cuenta bancaria en un banco español en España, de la que es titular un ciudadano español residente en España, hasta una cuenta bancaria en un banco boliviano en Bolivia, de la que es titular otra persona, un ciudadano boliviano, residente en Bolivia,

Para una cantidad de en torno a 200.000 €,

Tengo entendido que el banco español que hace la transferencia en este caso, comunica al banco de España y a la Agencia Tributaria española la operación,

Mi consulta es: el ciudadano español titular de la cuenta bancaria en el banco español en España, o sea la persona que hace la transferencia, ¿qué pasos debe seguir él, de cara a la Hacienda española?

¿Debe comunicarlo esta persona de algún modo a Hacienda, esta transferencia de 200.000 € que sale de su cuenta bancaria en España, a una cuenta bancaria de otra persona, en otro banco, y en Bolivia?

¿Cuáles son los trámites que debe seguir esta persona española, de cara a la Agencia Tributaria española? ¿Ha de rellenar algún formulario...? ¿Debe comunicárselo de alguna manera a Hacienda?  y de ser así, ¿Cómo ha de hacerlo y cuándo?

1 respuesta

Respuesta

El principal problema es la legislación de prevención de blanqueo de capitales, por le que puede ser retenida la operación si no se demuestra la procedencia del dinero y el haber pago los impuestos correspondientes... por ejemplo si se vende una vivienda, con la escritura y los impuestos correspondientes...

Si es dinero ahorrado, puede ser considerada una donación, al no tratarse de una cuenta del mismo titular... y por lo tanto, necesario documentar y liquidar los impuestos correspondientes.

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