Obligación de poner ascensor solicitado por discpacitado

En una comunidad un vecino con discapacidad esta interesado en poner ascesor. ¿Qué mayoría es necesaria y en el supuesto de que sea obligatorio ponerlo que requisitos económicos existen? Tengo entendido que si el importe en computo anual supera doce mensualidades de comunidad ordinaria no es obligatorio salvo que el interesado corra con el resto de los gastos.

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Si lo solicita un propietario en cuya vivienda vivan o trabajen personas mayores de 70 o discapacitadas, la instalación es obligatoria (sin necesidad de acuerdo). En ese caso, no obstante, si el coste repercutido anualmente por la instalación supera las 12 mensualidades, no se puede obligar a los propietarios a superar esa cantidad. Si el coste supera esa cantidad, pero el exceso es asumido por quien solicita la instalación, continua siendo obligatoria.

Ojo, porque la Ley habla del coste repercutido anualmente. Es decir que, si la instalación es financiada, por ejemplo (hay instaladores que permiten aplazar el pago dos o tres años), habría que considerar el coste repercutido cada año, en lugar del coste total de la instalación.

Si la instalación se aprobara en Junta por mayoría, la obra sería obligatoria y no aplicaría el límite del coste mencionado anteriormente.

¿De qué manera se acuerda si la obra se financia en más de un año? Es decir, si lo solicita un discapacitado o mayor de 70 años, pero el coste por cada propietario es superior a doce veces la cuota de comunidad,¿cómo se acuerda la forma de pago, es decir si se financia en más de un año o no? ¿Se decide por mayoría o lo decide solo la persona que lo ha solicitado?

Muchas gracias

Mayoría.

La obra es obligatoria, pero la mayoría aprueba cómo se realiza (con qué empresa, qué presupuesto, etc.).

El aviso era para que no se lleven una sorpresa. Imagine que, por desconocimiento, la Comunidad decide escoger a una empresa que les ofrece financiación. A ustedes les parece muy conveniente y lo aceptan, pero piensan que sólo van a tener que pagar el equivalente a 12 cuotas ordinarias. Resulta que se les podría exigir el pago del equivalente a las 12 cuotas cada año.

No entiendo bien eSto último? Lo que deseo aclarar es que en el supuesto de de un edificio con 6 vecinos, que pagan cada uno 20 euros al mes de comunidad, Si hay un presupuesto de 8000 euros, cada vecino tendría q pagar un máximo de 240 euros al año. La cuestión es que si no se fracciona el pago y se paga de un sola vez, 5 vecinos solo tendrían q pagar 240 euros y el resto el solicitante en caso de desearlo, pero si se fracciona el pago en 6 años, cada vecino tendría que pagar 222 euros durante seis años , ósea 1333 euros.. ¿ qUien decide si se fracciona o no el pago? En que legislación está regulado..

Como le decía, qué empresa realiza la obra, qué presupuesto en concreto se acepta, etc., lo decide la mayoría.

La aclaración posterior era para que ustedes tuvieran en cuenta que, si deciden aprobar una opción financiada y no son conscientes del asunto de "coste anual repercutido", pueden llevarse una desagradable sorpresa.

Por otra parte, aunque la mayoría decida la opción no financiada, la persona que solicita la instalación, si cree que el acuerdo es gravemente lesivo para sus intereses, está en su derecho de impugnarlo, con la esperanza de que el juez lo estime.

Esto quiere decir que si la junta de propietarios decide por mayoría realizar la obra y pagarla en un solo año, cada vecino solo tendría que pagar el equivalente a doce mensualidades de comunidad, ¿y el solicitante el resto?

Salvo el último párrafo de mi respuesta anterior.

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