Mayoría necesaria para mejora ascensor.

En mi comunidad de vecinos nos hemos planteado cambiar al ascensor, que ahora para entre plantas. Se trataría de ponerlo en el hueco de la escalera y de todas formas habría que poner un elevador porque unas escaleras del portal son inevitables, no se puede poner a cota cero.

Mi pregunta es qué mayoría de vecinos es necesaria para hacer la obra y si están todos los vecinos obligados si se alcanza la mayoría (como es habitual los del primero no quieren y otros que no viven en el inmueble tampoco)

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Por el artículo 10:

Si en el edificio viven o trabajan personas con discapacidad o mayores de 70 años y solicitan que se haga la obra, es obligatorio hacerla, siempre que el importe de la misma no supere las doce mensualidades ordinarias. En caso de superarlas, sigue siendo obligada si el sobrecoste lo asume quien solicita la obra.

Si no están obligados a hacerla, por el artículo 17.3 y 17.4 necesitan mayoría de las 3/5 partes. Si se aprueba, los disidentes no están obligados a pagar si la obra supera las tres mensualidades ordinarias.

También habría que ver, para valorar si es obligatoria la obra, si existen otras posibilidades más económicas y que resuelvan también el problema. La obligación es de realizar los ajustes "razonables" en materia de accesibilidad.

Disculpe! He cometido un error. Por el artículo 17.2 sólo se exige mayoría simple, no de las 3/5 partes. Y si se aprueba, la Comunidad está obligada al pago. No aplica lo de las 3 mensualidades.

Respuesta

Te copio a continuación un articulo publicado por 20 MINUTOS con fecha 3.07.2013, que puede ilustrarte sobre lo que preguntas:

Instalar ascensor en un edificio ya solo requiere mayoría entre la comunidad de propietarios

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Vivienda y hogar

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Ascensor
Un ascensor nuevo en un edificio de viviendas. (ARCHIVO)

20MINUTOS. ES. 03.07.2013 - 10:00h
Instalar un ascensor es una inversión importante para una comunidad de vecinos, pero procura dos ventajas objetivas: la comodidad para los vecinos (especialmente para quienes viven en los pisos más altos) y el valor de la casa (con ascensor cada piso vale un poco más).

Pero la instalación de un ascensor puede no ser del agrado de todos los propietarios. Es un caso típico de conflicto en el seno de la comunidad (especialmente entre los vecinos del bajo y el 1º, que tienen menos necesidad de un ascensor). En suma, algún vecino puede oponerse a pagar la parte del gasto que excede su cuota mensual de gastos ordinarios.

Poner ascensor no es solo cuestión de comodidad también añade valor de mercado a la casa Hasta ahora, instalar ascensor en comunidades de propietarios requería el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que además representaran las 3/5 partes de las cuotas de participación. Esto era distinto cuando la finalidad era la supresión de barreras arquitectónicas. En ese caso solo era necesario el voto favorable de la mayoría de propietarios que representasen la mayoría de cuotas de participación.

Pero las cosas han cambiado desde el 28 de junio de 2013. En esa fecha el Gobierno aprobó la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley. Desde ahora poner ascensor en una comunidad de propietarios solo requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación.

Textualmente dice su artículo 17.2 LPH: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación".

Ese referido artículo 10.1 b) de la LPH indica que la instalación de ascensor tendrá caracter obligatorio por solicitud de los propietarios y sin acuerdo previo de la Junta de propietarios siempre que "el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".

Además, no elimina el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

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