¿QUIÉN pide y PAGA la instalación ascensor?

Somos una comunidad de 8 portales sin ascensores.

En cada portal hay 10 viviendas y cada una paga 100 € al mes de gastos de comunidad.

Total cada portal:1000 €

Total toda la comunidad: 8000 €

Total 12 mensualidades: 8000€ x 12 =96000 €

SOLO EN ALGUNOS portales (mayores de 70 años Y con minusvalía) han pedido la colocación de ascensor y salvar barreras arquitectónicas.

El presupuesto que tenemos de un ascensor para un sólo portal ( en el que no cabe silla de ruedas) y un salvaescaleras asciende a 99.000€

Y uno grande a 125.000€

El ascensor hay que ponerlo. Los ancianos y minusválidos lo necesitan.

MIS PREGUNTAS SON:

¿Qué cantidad OBLIGATORIA POR LEY deben de pagar los vecinos que no quieran ponerlo? ¿Quién o CUÁNTO tienen que pagar dichas obras de adaptación?

¿Qué es esto de: Si el el importe de dichas obras de eliminación de las barreras arquitectónicas costase, después de descontar las ayudas y subvenciones públicas que se recibieran, menos de DOCE MENSUALIDADES ordinarias de gastos comunes, será la Comunidad de Propietarios, pero si superase más de DOCE MENSUALIDADES, la diferencia será soportada por AQUEL PROPIETARIO que las hubiese solicitado.

Lo OBLIGATORIO son las 12 mensualidades de 96000 € y lo que pase de esto ¿Quién lo paga? ¿El vecino que lo ha solicitado? ¿Todos los portales?

2 Respuestas

Respuesta
1

Los que lo soliciten

¡Gracias!  Por tu aclaración.

Pero ¿CÓMO TIENE QUE JUSTIFICAR ESE PROPIETARIO SU SOLICITUD DE LA INSTALACIÓN para eliminar barreras arquitectónicas? Y ¿Qué documento tiene que adjuntar?

Es por el artículo 10.1 b) de la LPH : La instalación de ascensor tendrá caracter obligatorio por solicitud de los propietarios y sin acuerdo previo de la Junta de propietarios siempre que "el IMPORTE REPERCUTIDO ANUALMENTE de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, NO EXCEDA DE DOCE MENSUALIDADES ordinarias de gastos comunes". Además, no elimina el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea ASUMIDO POR QUIENES LAS HAYAN REQUERIDO.


Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1861706/0/instalar-ascensor/mayoria/comunidad-propietarios/#xtor=AD-15&xts=467263

En efecto, si en la finca hay personas mayores de 70 o con alguna discapacidad, la instalación del ascensor es obligatoria si alguna de estas personas lo solicita y si el importe de la instalación no supera las 12 mensualidades. Si el importe es superior, la instalación sigue siendo obligatoria si el importe que supera las 12 mensualidades lo asumen los solicitantes.

En cuanto a qué sería necesario para solicitarlo, la ley no lo establece. En principio, bastaría con un escrito al Presidente para que incluya el punto en el orden del día de una próxima Junta. Si la Comunidad exigiera algún tipo de justificante, en el caso de la edad bastaría con el DNI y para la discapacidad, el correspondiente certificado de la Administración.

¡Gracias! Por todos los datos y la información. Son temas complejos que no sabemos como rige la ley.

De nuevo, gracias a todos.

Respuesta
1

Poliplos te ha dado una buena respuesta.

Yo lo que veo son varios inconvenientes:

Hoy por hoy la accesibilidad es un tema prioritario. Si se instala un ascensor que no resuelve los problemas de mobilidad, pues no sirve para nada.

Al menos la ley de habitabilidad de Galicia, permite no cumplir algún parámetro en el tema de escaleras, si el objetivo es obtener un ascensor accesible.

Por cierto, que o es una obra muy compleja, o me parece un disparate el precio por ascensor.

Solo por aclarar alguna cosa, si supongamos que en un portal que ingresa por comunidad 12.000 € anuales, alguna persona mayor de 70 años o persona con movilidad reducida solicita la instalación del ascensor, la comunidad solo tiene obligación legal de aportar 12.000 €/año máximo de derrama.

Es decir, si el ascensor vale sobre 100.000 €, o la persona que lo solicita aporta inicialmente los 88.000 € que faltan, o espera los 8 años que hacen falta para que con la derrama máxima se reúna el dinero necesario.

Yo por los tres casos que he llevado sobre temas de instalación de ascensores en viviendas antiguas, con administradores de fincas y abogados, es como se lo han planteado legalmente a la comunidad.

No se si algún otro experto tiene otro punto de vista, yo te expongo el que me aporta mi experiencia.

¡Gracias por aclarar compartir la información. No sabemos como decidir a veces para que todos vecinos estemos de acuerdo y satisfechos en el resultado. Lo importante es favorecer a todos y facilitar la vida a nuestros los mayores y minusválidos.

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