Añadir a lo que responde Asensio Advocats que, en caso de que en el edificio residan o trabajen personas mayores de 70 años o con alguna discapacidad, si solicitan el ascensor, la instalación es obligatoria, sin necesidad de aprobación por ninguna mayoría, como establece el artículo 10.1.b mencionado en el extracto de la respuesta de Asensio Advocats, siempre que el coste de instalación repercutido anualmente no supere el equivalente a una anualidad de cuotas ordinarias o, si lo supera, pero el exceso lo asume quien solicita la instalación.
Concretamente:
"b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido."