¿En murcia hasta cuánto se está exento de el pago del impuesto de sucesiones?

¿Quería saber si alguien sabe en Murcia hasta cuánto se está exento para no pagar impuesto de sucesiones?. En algunas Comunidades creo que son 200.000 euros, ¿y en Murcia lo sabe alguien?

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En Murcia no hay una cantidad concreta. Hay bonificaciones para diversos casos y luego hay reducciones muy importantes, pero dependen del parentesco con el difunto. También puede influir si el heredero es menor de edad o incluso si son familia numerosa.

Además la ley ha cambiado y es más beneficiosa si la persona ha fallecido después del 11 de enero de 2017 que si falleció antes.

Si quiere más precisión debe dar más datos.

Usted sabe si una persona tiene la escritura del terreno donde está ubicada su casa, si se tiene solo la escritura del terreno y no se tiene hecha la escritura de la casa (Declaración de obra nueva), ya que en España solo es obligatorio si solo se alquila, vende o para un préstamo.

Si solo se tiene la escritura de la casa y al fallecer uno de los cónyudes, después la viuda/o, o los descendientes, podrían aplicarse la deducción esa del 95% de vivienda habitual??. Lo digo porque como solo tiene escritura de terreno, y no de casa, pues si se podría deduccir??. DEcir que la casa, por supuesto consta en el catastro desde hace más de 35 años, todo legal, paga ibi de suelo y de construccion.

Si me puedes contestar, algo al asunto, Te doy las gracias por anticipado.

Yo creo que lo correcto es acudir al notario con los papeles del catastro y los recibos de IBI para que haga constar en la escritura de aceptación de herencia que en el terreno existe una casa.

Luego podrán aplicarse la exención del 95% si aportan un certificado de empadronamiento del difunto en esa casa. A mi entender, la clave es que se trate de la vivienda del difunto y eso se acredita con un certificado de empadronamiento.

En efecto, se trataría de la vivienda del difunto porque solo tiene una.

En efecto, en el Catastro, sí, que consta como suelo+construcción, y el tipo de construcción que se trata. Incluso hace unos años nos hicieron una regularización del catastro y nos lo pusieron todo al día. Es decir, en el catastro está todo perfecto. Solo que no se tiene hecha aún la escritura de obra nueva, solo se tiene la del terreno.

Si solo hiciera falta el Certificado de empadronamiento, eso estaría muy bien, porque en el certificado de empadronamiento, efectivame, también consta como que hay una casa.

Lo pregunto porque como luego Hacienda, suelen poner pegas para todo, mejor ir preparado, y llevarlo todo estudiado con tal en el día de mañana de poder deduccirnos el 95% por vivienda habitual del difunto.

En fin, MUCHÍSIMAS GRACIAS, por tus respuestas, y perdón por el tocho que te estoy dando con esto. Gracias.

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