Impuesto municipal de la plusvalía. ¿Prescribe?

En mayo de 2014 heredé de mi madre un piso que no he escriturado a mi nombre y del cual en su momento no pagúe el mencionado impuesto al ayuntmiento. Según tengo entendido el impuesto prescribe a los 4 años y 6 meses desde la fecha de fallecimiento por lo que a fecha de hoy quedaría 1 año y 7 meses para su prescripción, salvo que en este tiempo restante el ayuntamiento me lo reclame con los correspondientes recargos, sanción etc. Si esto no sucede se supone que ya no tendría que pagar nada. Mi intención es vender el piso cuando prescriba el impuesto por lo que consulté en una inmobiliaria, en la que me dicen que la plusvalía no prescribe y que tendré que pagarla igual aunque haya transcrurrido ese plazo de 4 años y 6 meses.

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Usted tiene razón y la inmobiliaria en parte también. La plusvalía si prescribe, pero están hablando de distintas plusvalías. El impuesto de llama IIVTNU o sea impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos y se aplica solo sobre la parte de terreno que corresponde a su piso, no sobre lo que se haya construido. Este impuesto se paga cada vez que se transmite la propiedad y se tienen en cuenta los años que han pasado desde que se transmitió por última vez.

Aunque no haya arreglado los papeles, usted adquirió el piso el día que murió su madre o sea en mayo de 2014 y debió pagar por el incremento del valor ocurrido desde que su madre lo adquirió hasta esa fecha. Ahora mismo ya se está generando otra plusvalía, y el período empezó en mayo de 2014 y acaba cuando usted lo transmita. El impuesto por el período que fue de su madre es el que va a prescribir, pero el otro se tendrá que pagar cuando usted lo venda (y entonces también podría esperar a que prescriba, pero le van a pillar casi son toda seguridad una vez que el comprador arregle los papeles.

Este impuesto no se paga siempre, pero a veces lo paga quien recibe la propiedad y otras quien la transmite. Cuando el inmueble se obtiene gratis, como en una herencia o donación, paga el que la recibe, pero cuando es una venta, tiene que pagar el vendedor. Lo dice la ley, pero además es lógico, porque se supone que si el valor ha aumentado quien se ha beneficiado del aumento ha sido el que vende y no el que compra, porque éste ya paga el valor actual.

A partir de la crisis, ha habido sentencias que han determinado que este impuesto solo se paga si el valor ha subido, pero si no ha subido no, así que como estos últimos años ha subido poco o nada, pues se paga poco o nada. Por esto, si usted tributara por la plusvalía ocurrida desde que su madre adquirió hasta que falleció, si ha pasado mucho tiempo y el valor ha subido mucho, pagaría bastante, pero esa va a prescribir. La plusvalía generada desde que adquirió usted, esa va a ser insignificante.

Entonces si yo vendiese a fecha de hoy, es decir antes de que prescriba el impuesto por la herencia, tendría que pagar este  y además otro impuesto de plusvalía por el incremento del valor que se haya podido producir como consecuencia de la venta, por lo que me convendría esperar a la prescripción del primero, asumiendo el riesgo, eso sí.

Exacto.

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