Deducción en la declaración por gastos

El año pasado mis hermanos y yo, somos tres en total, declaramos los ingresos de dos pisos que compartimos por herencia y tenemos alquilados. Los ingresos los declaramos íntegros sin deducir ningún gasto, ya que nos dijeron que es así como se hace. Mi pregunta es, ¿no se pueden deducir los gastos de comunidad, derramas, IBI, etc? Al fin y al cabo lo que se cobra al inquilino íntegramente no es finalmente lo que se percibe...

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Pues claro

  • La Comunidad (salvo que la pague el inquilino)
  • El seguro de Hogar
  • Los gastos por reparaciones (demostrables con facturas)
  • El 3% del mayor de los valores entre el catastral o el de adquisición (incluyendo los gastos de adquisición) En ambos casos deduciendo el valor del suelo. El valor del suelo se calcula usando la proporcionalidad del valor del suelo sobre el valor total del recibo del IBI
  • El 10% del valor de los muebles (durante 10 años)

Todo esto proporcionalmente a los meses que el piso haya estado alquilado. Si ha estado alquilado todo el año, pues el 100%

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