Deducciones para el casero en la declaración del IRPF

Como casero tengo algunas dudas sobre las deducciones. En 2015 alquilé una vivienda durante 8 meses. Los otros 4 no hubo inquilinos.

¿Solo puedo deducir 8 cuotas de la comunidad?

¿Solo puedo deducir 8/12 partes del IBI y del seguro del hogar?

De las facturas de la luz ¿solo puedo deducir las de los periodos en los que hubo inquilinos? En este caso ¿cómo hago el cálculo?, ya que algunas facturas cubren 2 meses de consumo y solo en uno de ellos hubo inquilinos.

Tengo factura de la pintura que compré para adecentar el piso. Yo mismo lo pinté. En la factura no pone la dirección, solo mi nombre. ¿Puedo deducirla?

También tengo factura de un colchón que compré cuando entraron los nuevos inquilinos ya que el anterior estaba muy mal. ¿Se puede deducir íntegramente (en algún sitio he leído que solo el 10% durante 10 años consecutivos)?

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Tal como describe la situación esa vivienda deberá consignarla en su IRPF: 8 meses como vivienda alquilada; 4 meses como vivienda a su disposición, imputandose los rendimientos que la norma señala.

De los alquileres declarados debe deducir las cuotas de Comuinidad que correspondan, 8/12 partes de IBI y Seguro, 8/12 partes del importe total de la factura de luz, si no puede determinar exactamente la energía consumida por sus inquilinos, 8/12 partes de la factura de pintura, 8/12 partes de las amortizaciones del inmueble y de los muebles y eneseres adquiridos.

Tambien, si fue vivienda habitual del inquilino, podrá aplicar al resultado neto de los alquileres el 60% de reducción

Gracias Pedro.

El piso está más que amortizado (tiene 47 años). ¿Como se calcula la amortización del colchón que compré en 2015, si costó por ejemplo, 200€?

Y respecto a la pintura, ya comenté que en la factura no aparece la dirección del piso, sino solo mi nombre. ¿Lo admitiría Hacienda en una posible inspección?

Con independencia de la antigüedad de ese piso, entiendo que puede consignar el 3% del valor de la construcción como gasto de amortización, la compra de ese colchón, por la cuantía, cabe incluirla en su totalidad. La factura de pintura en una inspección es posible que tuviera problemas, ya que no acredita dónde se pintó.

¿Aunque compráramos el piso hace 47 años se puede deducir un 3% anual? Pero eso sería más del 100% después de tanto tiempo... ¿no?

Por otra parte, y en ese caso, entiendo que el valor de la construcción al que hace referencia es el catastral (¿suelo más construcción?). ¿Es así?

Gracias de nuevo.

Le respondo con lo que expone al respecto el Manual Renta2015: Tienen la consideración de gastos deducibles las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación
Efectiva.
Se considera que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando no excedan de los porcentajes que a continuación se señalan:
L Bienes inmuebles:
El resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores.
a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas.
b) Valor catastral, excluido el valor del suelo.

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