Uso y disfrute de una habitación

Me vanva dejar el uso y disfrute de una habitación. Tengo 50 años. ¿Qué debo de pagar para poder registrarlo?.

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Eso lo tiene que preguntar en el registro de la propiedad, porque algunas comunidades autónomas han absorbido esta función liquidadora y en otras siguen siendo los registros quienes se ocupan de los impuestos, en caso de haberlos. Por lo tanto, es imposible contestarla si no se saben esos datos.

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