Embargo del alquiler por deudas a la comunidad

Nuestra comunidad ha conseguido el embargo del alquiler de un piso cuyo propietario era nuestro deudor. Los inquilinos de ese piso me comentan que el propietario les dice que puesto que no va a cobrar el alquiler tampoco piensa renovarles el contrato de arrendamiento que finaliza en pocos meses.

Los inquilinos quieren renovar y a la comunidad lógicamente le interesa que se queden ya que iríamos cobrando la deuda.

¿Hay alguna ley que en estas circunstancias obligue al propietario a renovar ese contrato?

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La última novedad de la Ley de Arrendamientos Urbanos del 2015 en sus " reformas de las anteriores", viene a decir que el inquilino puede alquilar el piso durante tres años. Si lo hubiera hecho por ejemplo, por solo uno, puede exigir que continúe y se prorrogue hasta los tres. Llegado los tres y si ninguna parte dice nada pueden seguir año por año ampliándose. La única forma de que el propietario pueda solicitar la rescisión del contrato sería que el inquilino no pagara o no cumpliese algo acordado en contrato... o que el propietario necesitara la vivienda para vivir el o familiar necesitado de primer grado,( hijo ) o incluso exmujer por sentencia judicial. En teoría si no reúne esos motivos y los inquilinos pagan religiosamente y cumplen... no puede así de simple " echarlos". Incluso necesitándolo el como vivienda deben de haber pasado un mínimo de un año alquilado y avisar con dos meses de antelación.

Compare la circunstancias preguntando al inquilino.

Ahhhh. Si reúne los requisitos para rescindir el contrato, uds que son la parte demandante, comuniquen al juzgado lo ocurrido y soliciten esa ejecución de sentencia en base a que dejará de abonar al echar al inquilino. También pueden notificárselo por burofax al deudor para que tenga conocimiento de que si no paga de aquí... pagará de allá. Quizás así no rescinda el contrato de alquiler cuando vea que se lo van a cobrar de su nómina, pensión u otros bienes que posea.

Un cordial saludo.

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Pienso que hay que distinguir entre renovar y prorrogar, dependiendo de la fecha del contrato que tienen esos inquilinos, tendrán derechos prórroga de 3+1 años o 5+3 años, desde la fecha de ese contrato.

Si efectivamente el casero puede y va a hacerlo, dar por terminado ese alquiler, la Comunidad, antes, debería notificarle que, en tal caso, se verá obligada a solicitar el embargo de la vivienda.

Hola y muchas gracias por contestar 

Me acaban de informar telefónicamente que efectivamente se pediría el embargo de la propiedad

Respecto a si es renovación o prórroga lo averiguaré en cuanto contacte nuevamente con los inquilinos.

Gracias por la aportación

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