¿Puede el casero echarme del piso?

Vivo en un piso en cuyo bloque de 14 pisos, tres pisos están relacionados. Una de las personas de estos tres pisos (no del mío) tiene un contrato con agencia para estos tres pisos, y es esta persona a quien le pagamos el alquiler mensualmente - desde ahora "A" (habitualmente en mano, pero se puede abonar por medio de transferencia). La persona "a cargo" del piso en el que habito - desde ahora "B" tiene los gastos a nombre de su madre - desde ahora "C"; - este piso solía ser el de la familia de esta persona- y solo paga gastos. Así pues, por un lado, desconozco quién es el responsable las personas que viven en este piso: A, B o C. Últimamente haya problemas sin sentido con entre "B" y yo. ¿Puede este persona echarme del piso?, ¿Se lo ha de pedir a A o C?, ¿Pueden ellos?, ¿Cuál sería el procedimiento?.

Cabe decir, que, pese a que la manera en que se paga el alquiler no me agrada - como pasa en muchos pisos de la ciudad en la que vivo - la relación con las otras personas es buena, sin embargo, no quisiera verme en necsidad de marcharme por motivos caprichosos, o poco objetivos.

Agradezco de veras cualquier información relacionada con este tema o temas afines.

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El dueño solo puede pedirle el piso si justifica que lo utilizará para vivienda propia o para un hijo, obviamente dándose por hecho de que se le abonan las mensualidades. El contrato se estima en 3 años. Puede hacerse por uno, pero serán prorrogables incluso forzosamente si el inquilino quiere hasta los tres. Finalizados estos tres, si ninguna parte dice nada se sigue ampliando de año en año, (como expongo, siempre que no decida y justifique el dueño la necesidad arriba indicada en cualquier momento).

Supongo que ud tendrá contrato y que si paga en mano tendrá recibo de los pagos efectuados.

Si no lo tuviera y todo hubiera sido de forma verbal... algo crudo lo tiene el propietario si pretende denunciarle y ud al defenderse.

Como quiera que sea, si los motivos no son estos... para propia vivienda, para familiar de primer grado, (hijo) o exmujer por sentencia, habiendo pasado al menos un año desde la firma del contrato y avisado 2 meses antes... no debe pedirle que abandone el piso...¡ Ojo!.. salvo que se pague o incumpla lo que se haya acordado independientemente en contrato.

Lo que no le entendí fue los de los propietarios A, B y C respecto a su piso. Ud debe regirse concretamente con quién haya formalizado el contrato.

Todo lo expuesto es perteneciente a la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos modificada en el 2013. Ya en el 2015 vuelve a cambiar, pero no altera apenas nada al respecto.

Un saludo.

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Si vd tiene un contrato de arrendamiento el casero debe respetarlo y no puede obligarlo a marcharse no solo por motivos caprichosos o poco objetivos, sino por ningún motivo que no sea, la falta de pago del alquiler o el cumplimiento del plazo pactado. Por necesidad, amparada por la ley, puede denegarle la prórroga dependiendo de la fecha de su contrato.

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