¿Se puede rescindir un contrato de alquiler cuando el arrendador paga con un retraso de 25 días todos los meses?

Tengo una vivienda alquilada y mi inquilino me está empezando a pagar mal, le he llamado por tfno. Y le he escrito por e-mail para preguntarle y no me contesta nada. El contrato pone que “deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes”. ¿Puedo hacer algo?

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El retraso continuado en el pago del alquiler es motivo de desahucio, lo que debe hacer es dirigirle un burofax poniendo de manifiesto los retrasos ocurridos y anunciándole que en cuanto se produzca el próximo instará el desahucio por dicho motivo.

Le pongo un enlace ampliando ese tema:

Los requisitos del retraso del alquiler como causa de desahucio

Buenos días Pedro.

Muchas gracias por contestarme. Aún no ha habido ingreso y no hay manera de comunicarme con ellos. Tengo una duda. En el contrato pone de que todos los años habrá una revisión de un 3% más de cuota, ¿eso puede ser o tendría que ser solo un 0,7%, el IPC? ¿Podría enviárselo por burofax?

Muchas gracias

Felices fiestas!!!

Todas las comunicaciones con el inquilino que deban tener transcendencia contractual deben hacerse por burofax. Esa revisión automática de la cuota será válida en función de la fecha del contrato, si es anterior a 6/6/2013 entiendo que no, si es posterior tendría que estudiarla en el contexto del propio contrato.

Le dejo un enlace que le puede interesar:

EL DECALOGO DEL CASERO

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