Maternidad, lactancia acumulada, vacaciones, excedencia. ¿Pueden descontar en nómina días de lactancia disfrutados?

Soy una trabajadora con el convenio de Industria Siderometalúrgica. Una vez finalizada la baja maternal, disfrutada la lactancia acumulada y mis vacaciones. He solicitado una excedencia voluntaria por cuidado de hijos de 1 año que la empresa me ha concedido. Por la lactancia acumulada he disfrutado de 13 días (las horas acumuladas de 1 hora por cada día laboral hasta que el niño cumpla 9 meses). Al solicitar posteriormente la excedencia ¿la empresa me puede descontar en la nómina de diciembre la retribución de los días de lactancia que considere que disfrutado de más (las horas acumuladas de 1 hora por cada día laboral desde la fecha de excedencia hasta que el niño cumpla 9 meses)?

Si me lo descuenta, ¿lo puedo reclamar?

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La jurisprudencia y la práctica vienen reconociendo como incompatibles la lactancia y la excedencia. Si bien en la administración pública se ha reconocido la compatibilidad.

En principio, y salvo que el convenio colectivo no lo especifique para mejor, podrían hacerle devolver lo percibido por el excedente de la lactancia acumulada. No obstante, esta es una cuestión controvertida, por lo que puede que la empresa no le diga nada o incluso si usted no está de acuerdo pleitearlo en los tribunales.

Para una mejor comprensión, la excedencia no genera lactancia, porque en excedencia no existe jornada sobre la que reducir ya que no se acude al puesto de trabajo por estar legalmente en suspenso el contrato. Esa es la lógica.

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