Derechos por baja maternal

La baja maternal son 16 semanas, ¿en todos los casos se puede acumular la lactancia que creo que son 10 días más laborales, es decir 2 semanas más, y las cuatro semanas de vacaciones así serian en total 22 semanas de baja? Mi convenio es el del sector comercio del metal en zaragoza.
También me gustaría saber si puedo luego pedir cambio de horarios o jornada reducida después del nacimiento, y cuanto tiempo hay que trabajar para la misma empresa para tener derecho a excedencia

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Pues sí. Acumular la lactancia y las vacaciones (sólo las que te deban del año anterior, no las de éste) al final de la baja de maternidad es una decisión unilateral del trabajador. Sólo se lo tienes que comunicar (no solicitar) a la empresa por escrito y ya está. Si no les gusta ya saben... Da lo mismo tu convenio en cuanto a tener o no este derecho. El número de días de acumulación de lactancia son los que diga en tu convenio. Si no dice cuántos son exactamente entonces te haces esta cuenta: la lactancia es una hora por día laborable, por tanto cuentas los días laborables que tendrás desde el primer día laborable en el cual empieces la acumulación hasta el día laborable en que el niño cumpla 9 meses (si los cumple en no laborable entonces hasta el laborable anterior). El resultado son las horas totales de acumulación de lactancia. Entonces lo divides por el nº de horas que trabajas al día (sin contar las horas extras) y te saldrá el nº de días laborables que tienes de permiso acumulado de lactancia.
Para cuando acabes la lactancia y vacaciones puedes pedir con antelación la reducción de jornada y escoger tu horario. Lee este artículo sobre la reducción voluntaria de jornada.
La excedencia especial por cuidado de hijos no exige una antigüedad mínima. Tienes derecho a ella siempre que tengas un hijo menor de 3 años, pero cuidado que sólo hay reserva de puesto durante el primer año.

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