¿Se puede donar una vivienda embargada?

La Seguridad Social embargó el piso de mi padre por las deudas de las cuotas de autónomos. Finalmente llegó a un acuerdo, se jubiló, y con parte de la pensión paga la deuda pendiente. ¿Podría mi padre donarme el piso? ¿Se consideraría alzamiento de bienes, o únicamente se considera que yo adquiero la propiedad con la carga de ese embargo?

Por otro lado, si me dona el piso, y posteriormente declaran su responsabilidad como administrador por las deudas de una empresa mercantil, ¿se consideraría alzamiento de bienes la donación del piso? ¿Cuánto tiempo antes debe haberse hecho la donación para que, si posteriormente le reclaman su patrimonio personal, no se considere la donación como alzamiento de bienes?

Además, como persona física tiene deudas por préstamos personales con el banco, pero se las han reclamado sólo extrajudicialmente, y va pagando ¿Si me dona el piso, se podría considerar alzamiento de bienes si algún día le reclamaran la deuda judicialmente?

El piso está hipotecado, por si sirve la información.

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Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie y ayude con su caso concreto.

Efectivamente, puede considerarse alzamiento de bienes en determinadas circunstancias, especialmente al ser una donación.

En caso de donación, todas las cargas serian para usted, pero en cualquier caso, con una hipoteca no podrá realizarla, sin acuerdo con la entidad bancaria.

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