Contrato ficticio de compra venta.

Soy Jaime de nuevo.
Se nos ha ocurrido que para quitar a mis padres de avalistas, ya que tenemos muchas posibilidades de que UCI embargue nuestra casa y supongo que también de la de mis padres.
Sería formalizar un contrato privado de compra venta entre mis padres y mis hermanos, por el cual los primeros venden a los segundos el piso de su propiedad. Pero con fecha de hace uno o dos años, anterior al problema de impagos. En el que indicaría que el presente contrato se elevaría a escritura pública al pasar uno o dos años.
Sería eso posible para evitar que embarguen la cas de mis padres y evitar un alzamiento de bienes.
Porque con la donación eso creo que sería imposible verdad.
Mis padres tienen 78 y 67 años, si realizan una donación de su piso a favro de mis hermanos, la propiedad es en Madrid, ¿le podrían acusar de alzamiento de bienes?
¿Por la edad que tienen podrían ser condenados?
Perdona que pregunte tanto, pero es que me surgen muchas dudas.
Soy la misma persona que tiene los problemas con Uci y que hace uno o ods meses no paraba de preguntarte.

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Lamento decirle que no le sitúo, pero no por ello dejaré de contestarle. Antes de hacer movimientos de propiedades, primero:
¿Cuál es la cantidad que le reclama UCI y cual es el valor de su casa?
Hola.
Soy el que estuvo hablando contigo hace uno o dos meses que te pidió que si me podías ayudar pagándote para conseguir la dación en pago de mi vivienda con UCI.
La casa me la tasaron en su momento por 396000 euros y me hicieron dos préstamos hipotecarios, uno por el 80% de 304200 euros y otro por 91724 euros.
Y como te conté en su momento había una clausula en la escritura en la que se refería a la ejecución judicial por la que tasaban la casa en 584000 euros.
Esto se lo comente a la persona de atención al cliente de UCI, Ana LLamas, que creo que conoces según me comentaste, y me dijo que eso solo valía para que si se subasta la casa ellos podrían reclamarnos el importe que reste de lo que resulte en subasta hasta esa cantidad.
Lo de intentar eliminar la casa de mis padres como propiedad del avalista, es para que no nos presionen y no puedan embargar también la casa de mis padres.
Lo mejor sería una donación, pero al estar ya como morosos, no solo nosotros, sino también mis padres, quizá lo consideraran alzamiento de bienes y creo que es un delito que contempla pena de cárcel.
Por eso lo de firmar un contrato con fecha vencida como si se hubiera realizado antes de que nadie fuera moroso.
A lo qie mepreguntas sobre la cantidad que reclama UCI. La suma de los dos préstamos hipotecarios es de 396000 euros. Estuvimos sin pagar 5 meses y luego empezamos a pagar 500 euros al mes en lugar de los 2250 euros a los que nos había subido la cuota mensual. Por lo que según las cartas mensuales que nos envía UCI con el pago que nos corresponde cada mes, la cantidad vencida y la cantidad de duda acumulada, quedan aproximadamente unos 24 o 25000 euros.
Solo estamos pagando intereses hasta agosto de este año.
Es normal que no me recuerdes habiendo pasado un tiempo y habiendo contestado a numerosas respuestas. Espero que con estos datos me sitúes un poco mejor.
Tengo otra pregunta en esta sección, pero intentaré punturala y juntarla con esta ¿vale?
Gracias por tu tiempo.
El tema de la tasación no es como le han explicado. El asunto de la vivienda de sus padres única y exclusivamente la tocarían si no cobrarn todo lo reclamado en su finca. Entiendo que no han hipotecado la casa de sus padres, ¿es así?
Si no la han hipotecado y no hay procedimiento judicial, no hay alzamiento de bienes. En este caso lo que lleva una exoneración fiscal es la donación intervivos y no la compraventa.
Siga negociando en base a la tasación. La que figura en escritura es la que serviría de base y en caso de reclamación judicial el Convenio de realización o la venta por persona Especializada podría ajustar los valores de venta a la cifra que a usted le interesa.
Proponga de acuerdo con lo que le he explicado ahora y en el anterior correo. Usted piense que no va a pedir a una empresa que venda en el valor de tasación, pero como mínimo el pujador debe pagar el 70 % de su valor. No sería dificl convencer al juez de que hay que vender por encima de esa cantidad.
Entonces aunque mis padres estén como morosos debido a que son mis avalistas y respondan con sus bienes presentes y futuros, ¿se podría dar la posibilidad de que ellos hicieran la donación sin que se cometa delito de alzamiento?
Y, ¿Seguro qué la tasación que aparece en esa clausula es la que utilizaría un juez para aplicar el 70 % en caso de venta por persona especializada?
Los de UCI aseguran que el valor de tasación es 396000 y esos 584000 que aparecen en esa clausula de ejecución judicial no nos valdría para nada.
PErdone que insista, pero necesito estar seguro para ello.
Siento hacerle varias preguntas en una sola
Gracias
De subastas entiendo y bastante, y le puedo asegurar que el valor de tasación de escritura es el valor por el que saldría publicado. Eso no impide que se pudiera adjudicar por un valor muy inferior, pero está claro que el valor sirve para tomar como referencia.
La comentaba que en caso de reclamación judicial o de condena en firme podría haber alzamiento de bienes, en caso contrario no. Le recuerdo que sus padres responderán si la deuda no se cubre y de esta forma, lo único que podrían embargar es la pensión. Desde luego deben proteger el máximo de su patrimonio.
Su situación es casi concursal y me temo que es a lo que camina. "indique en su próximo escrito que están analizando esta posibilidad y que no le gustaría que así fuera, que prefiere un arreglo personal.

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