Venta o donación de hija a padre

Mi suegro compro hace varios años un piso y como con ellos vivía una de sus hijas lo puso a su nombre, piso e hipoteca. El tema es que su hija tiene problemas en su negocio y no puede hacerse cargo de algunos pagos con lo que podrían embargarle el piso, con lo cual sus padres quedarían en la calle. Yo he estado indagando para ver cual seria la mejor solución y hasta ahora creo que lo mejor sería que mi cuñada le donara el piso a mi suegro pero, ¿si le dona el piso a mi suegro tendría también que pasarle la hipoteca que resta por pagar o podría seguir pagándola ella? ¿Si pudiese seguir teniendo ella la hipoteca a su nombre y tuviera algún problema podrían enbargarle el piso aunque estuviera a nombre de mi suegro? Por favor aconsejarme sobre la mejor solución posible.

2 respuestas

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Hay que diferenciar la titularidad del piso y la de la hipoteca. Si la hipoteca es la que va demorada, no servirá de nada que cambie la titularidad del piso. La cuestión para que no se vean en la calle sus suegros es que la hipoteca se pague.
Sus suegros, en caso de volvé a ser titulares de la vivienda, serían hipotecantes no deudores y por tanto la consecuencia del ipago de la hipoteca, es que verían como se subasta la vivienda, aunque no serían responsable sde la hipoteca.
Ante todo, gracias por responder tan rapido, pero quisiera aclarar que la hipoteca tiene los pagos al día, el miedo a perder la vivienda es por deudas con la seguridad social, por lo menos lo que mi suegro sabe por que encontró una carta en la que le pedían el pago en un plazo de un mes. Espero que con estos nuevos datos me pueda solucionar la duda.
No aclara gran cosa. No obstante el principio es el mismo. El procedimiento de apremio de la Seguridad Social es muy rápido, cuando menos se lo esperen tendrán el embargo trabado y ejecutarán la garantía llevándola a subasta. No le quepa duda. A parte de esto, la deuda seguirá creciendo y seguirán incorporando cantidades adicionales al expediente de apremio, con lo que seguirá creciendo el embargo.
Si usted hace una transmisión, como donación, compraventa, etc y la seguridad social no puede trabar embargo, una vez conocidia la deuda, puede interponer una demanda por alzamiento de bienes o un proceso civil, la acción pauliana (vea el artículo referido a esto en www.mediatoris.com/actualidad).
Visto lo visto, lo que deben hacer es pagarla, o concentrar los medios para pagarla mientras que el saldo deudor es menor.
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Si la hipoteca está garantizada con la vivienda aunque se cambie de nombre esto no alterará dicha garantía
Para cambiar el titular del préstamo hipotecario es necesario el consentimiento del acreedor
Pueden ser titulares distintos el propietario de la vivienda hipotecada y el deudor del préstamo hipotecario, pero si se dejan de pagar los plazos el acreedor puede dirigirse contra el bien hipotecado aunque pertenezca a persona distinta del deudor
Mientras se vayan pagando esas cuotas (con independencia de quien las pague) no habrá ningún problema

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