Proceso monitorio por deudas comunidad

En mi comunidad hay unos pisos que el constructor al no poder venderlos y no poder hacerse cargo de la hipoteca del banco, tuvo que cedérselos al propio banco como pago y el banco Ibercaja se quedo con ellos. El banco no quiere hacerse cargo de los recibos de comunidad que ellos conllevan, y en diferentes reuniones de la comunidad se llego al acuerdo de hacer varias derramas para solventar el déficit en la comunidad.

Pasado un tiempo y ante la negativa del banco en hacerse cargo de sus recibos por sus pisos, la comunidad en otra reunión de vecinos (en la que yo no estuve) llega otra vez al acuerdo de seguir haciéndose cargo de la deuda, y al llegarme los recibos de la derrama los devuelvo y me niego apagar algo que no me pertenece. La comunidad en este momento quiere llevarme a mi y a otros vecinos a un procedimiento monitorio por esas derramas no pagadas.

¿Tengo la obligación de pagar unas derramas, cuando el propietario de los recibos pendientes de cobro es un banco (Ibercaja) y puede perfectamente asumirlo?

¿Es legal llevar a un procedimiento monitorio a unos vecinos por negarse a pagar algo que no les corresponde?

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Que le banco "no quiera" hacerse cargo de los gastos que le corresponden en la Comunidad no quiere decir que no sea su obligación hacerlo. Y siendo su obligación, la Comunidad está en su derecho de reclamarlo.

No se comprende que no se lo reclamen al banco y sí a los propietarios que deben la derrama. Ya se debería haber reclamado al banco hace tiempo.

Sí se puede entender que, en caso de falta de saldo, por el motivo que sea, se apruebe una derrama, pero no con la intención de perdonar la deuda a nadie, sino para salir del paso mientras se resuelve el problema que provoca esa falta de liquidez.

Por otra parte, usted tampoco se puede negar a pagar esa derrama, puesto que ha sido legalmente aprobada por la Comunidad. Si no paga, se le va a poder exigir, perfectamente, por vía legal, tal como parece que se pretende hacer.

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Si esas derramas se aprobaron correctamente, es decir con la convocatoria previa y el quorum necesario, deben pagarlas ahora en el Juzgado, si no lo hacen ni contestan al monitorio se encontrarán con un embargo de cuentas.

Lo verdaderamente incomprensible es por qué la Comunidad no ha hecho lo mismo, antes, para reclamar a IBERCAJA sus deudas.

Les este enlace:

EL PROCESO MONITORIO

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