¿Cómo queda vinculado un posible comprador con una inmobiliaria?

Tengo un contrato en exclusiva con una inmobiliaria para vender mi casa. El contrato incluye una cláusula por la que hasta transcurrido un año tras el vencimiento del mismo, no puedo vender a ningún cliente a quien la inmobiliaria le hubiera ofrecido o presentado el inmueble a no ser que les abone la comisión del 6% + Iva, lo que en mi caso vienen a ser unos 22.000 Euros.

El contrato está a punto de expirar, y el único posible comprador que ha aparecido durante el transcurso del mismo ha sido alguien que, con anterioridad al contrato con la inmobiliaria, ya se había puesto en contacto conmigo en varias ocasiones interesado por comprar el inmueble y que, ya la última vez que me llamó, tuve que remitirle a la inmobiliaria por haberse ya firmado el contrato de exclusividad. Tras todo esto, y aún actuando la inmobiliaria como intermediaria en la venta, no se ha llegado a ningún acuerdo en firme con este comprador tras conocer su oferta.

Este posible comprador no ha firmado ningún tipo de documento con la inmobiliaria ni ningún parte de visita. Toda vinculación con la inmobiliaria se limita a conversaciones telefónicas y algún correo electrónico.

Me interesaría saber si una vez finalizado el contrato con la inmobiliaria podría venderle la casa al posible comprador en cuestión, antes de que transcurriera el plazo de un año, sin que legalmente pudiera la inmobiliaria reclamarme su comisión, inmerecida desde mi punto de vista.

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El contrato, tal como usted comenta, estipula que no puede usted vender el inmueble a quien la inmobiliaria se lo haya presentado u ofrecido, salvo que abone usted los honorarios correspondientes. Está claro que a este posible comprador se lo ofrecieron. Por tanto, si se lo vende, debería usted abonar la comisión a la inmobiliaria. En caso contrario, se la podrán reclamar. Dice usted, además, que existen correos que demuestran que esa persona tuvo acceso a la vivienda a través de la inmobiliaria. Personalmente, considero que sería arriesgado tratar de saltarse la cláusula del contrato, por muy inmerecida que le pueda parecer la comisión.

Al parecer no he expresado con claridad los hechos, lo siento.

La inmobiliaria no ha presentado ni ofrecido mi casa al posible comprador en cuestión. NI siquiera lo ha traído a visitarla personalmente. Esta persona se puso en contacto con migo en varias ocasiones solicitándome todo tipo de información y fotografías sobre la casa, antes que yo firmara ningún contrato con ninguna inmob. Al cabo del tiempo volvió a llamarme, pero habiéndose ya firmado el contrato de exclusividad con la inmob. tuve que remitirle a ella para cualquier información o gestión que necesitase.  Mi pregunta es: ¿En qué momento, o tras qué tipo de acción o gestión queda el posible comprador vinculado como cliente de la inmob. de forma que yo no podría venderle la casa particularmente (al menos durante un año) sin tener que abonar la comisión a la inmob.?

Habría que ver el redactado de la cláusula, pero si es como usted dice al principio ("a quien la inmobiliaria le hubiera ofrecido o presentado el inmueble"), podrá ver que necesitan bien poco para "ganarse" la comisión. Ofrecerle el inmueble, si el posible comprador acudió a la inmobiliaria preguntando por él, seguro que se lo ofrecieron. Y también se podría considerar que se lo presentaron, puesto que le enseñarían fotografías y quizá hasta negociaron el precio, dado que usted dice que no aceptaron su oferta.

Además, como usted también dice, tienen pruebas por escrito (los correos), ...

La cuestión, por tanto, sería si puede usted arriesgarse a vender por su cuenta, asumiendo que la inmobiliaria decida o no reclamarle a usted la comisión a la que, a buen seguro, considerarán que tienen derecho, si averiguan que se realiza la venta.

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