Cuando prescribe una deuda por aval de una financiera ?

En el año 2007, mi marido avaló a nuestro hijo para la compra de una moto, creo que el importe eran 3000 euros. El caso, es que mi hijo dejo de pagar, no se en que fecha, pero puedo imaginar que más de la mitad de ese importe, quedo colgado. Ahora, le reclaman por teléfono a mi marido, la cantidad de 5.500 euros . En todo éste tiempo, jamás, han reclamado nada, ni por escrito, ni via telefónica, y nuestro domicilio y número de teléfono, es el mismo desde el año 2003. Por otra parte, la moto, en su día, mi hijo la vendió, y no me explíco, que si estaba financiada, y debía tener la reserva de dominio por parte de la financiera, no tuvo ningún problema para venderla y transferirla a otro nombre. ¿Es todo esto posible?

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Respuesta

Si tenía reserva de dominio, legalmente esa moto no se puede vender.

Otra cosa es que realmente no haya reserva de dominio.

El problema de las llamadas de teléfono es que jurídicamente no son relevantes, por lo que en este caso el apasionante debate de la prescripción / caducidad ( que no es lo mismo ) de la deuda no procede en este caso.

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