Ejecución de mis bienes vivienda y vehículo

Tengo un vehículo que adquirí en 2007 con la financiera finan madrid estuve pagando unos dos años pero en 2009 ya se me hacia grande la letra y no pude pagar, finan madrid presentó demanda y el juzgado me comunico hace poco la ejecución de mis bienes al no pagar los 19.000 euros que me reclama, la vivienda que todavía me quedan 15 años para terminar la hipoteca y del propio coche, mi pregunta es en que situación quedaría la vivienda si todavía tengo hipoteca y un préstamo diferente a la hipoteca que esta la casa como aval, si me la podrían quitar o no me la pueden quitar hasta que no pague la hipoteca.
Sobre la casa he pensado de todo venderla (imposible en estos tiempos)antes de que se realize una anotación de embargo en el registro de la propiedad, el dejar de pagar hasta que me desahucien dentro de dos o tres años que es lo que se tarda y ganaría tiempo y ahorraría ese dinero y después irme de alquiler, te pediría consejo ya que me jodería bastante después de estar pagando 900 euros que me cuesta pagar bastante entre letra de hipoteca+préstamo diferente+cuota de tarjeta hipoteca + aparte una póliza de empresa que tengo que pagar a partir de 2012 12.000 euros que tengo pendiente que estoy yo como avalista, para que después de hacer un esfuerzo terrible de ponerme al día con el banco en todo me quiten la casa cuando termine la hipoteca, para eso quizás tu me dirás le dejo la deuda de todo al banco y que se la coman ellos.
Y mi otra pregunta es sobre el coche que aquí todavía no han venido a retirármelo ninguna autoridad ni policial ni judicial ya que esto me entere por teléfono porque llame al juzgado porque la carta no la cogí comunicando la citada ejecución por impago de crédito de coche, no se si seguir aprovechándolo o incluso sacarme algo de dinero y venderlo aunque tenga reserva de dominio y embargo de la propia financiera a esas personas que t lo compran con esas cargas.
También matizarte porque se que me lo advertirás que estaré insolvente y no podre tener nada a mi nombre ni cuentas ni nada, comentarte que por desgracia en estos últimos dos años aparte de estas he tenido algunas deudas más y ya estoy mentalizado que difícilmente dejaré de ser moroso.
Bueno espero no haberte asustado con tanta historia pero por desgracia a vemos muchos cada vez más que tenemos esta serie de problemas y darte las gracias por adelantado.

3 respuestas

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Lo primero, el vehículo no lo puede vender, pues tiene embargo y reserva de dominio, con lo cual, no se puede hacer transferencia...
El vehículo, se lo pueden retener en cualquier momento... incluso si le para la policía y ve el embargo... por lo tanto, usarlo es un riesgo...
En cuanto a la anotación del embargo, en la vivienda, no se ejecutara mientras hay una hipoteca... pero usted no podrá disponer de la vivienda (vender) mientras no levante este embargo... incluso podrían llegar a ejecutar el embargo, mediante procedimiento ejecutivo, una vez pague usted la hipoteca...
Agradecemos valoración de la respuesta.
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La cuestión de si ejecutarán su casa, depende del valor de la misma y de las deudas. No tiene sentido ejecutar una garantía con cargas si no cubre con su resultado las deudas. En cuanto al vehículo, dudo mucho que alguien se lo compre con una reserva de dominio, no obstante en caso de que fuera así, quizás empeore su situación.
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Le rogaría un poco de concreción en sus explicaciones.
La vivienda, en el momento que la entidad financiera presente su título ejecutivo al no abonar la cantidad adeudada, ejercita el derecho contenido en el art. 400 del Código Civil ya que es propietaria de una parte proindivisa -por el montante de la deuda-, solicitará el abono, o la disolución del condominio, es decir, la pública subasta para ellos resarcirse de su deuda y el resto, descontadas las costas procesales y gastos, se lo entregarán a usted. Sin tener a la vista la demanda, puedo asegurarle que han solicitado el embargo preventivo del título en el Registro de la Propiedad, lo que le impedirá la venta a un tercero.
El vehículo, tenga por cierto que ningún juez va a ir a precintarlo o a buscarlo, en todo caso dispondría que fuera la policía y una grúa. Igual suerte correrá éste que la vivienda, porque he de suponer que en el Registro de Bienes Muebles, habrán presentado copia de la demanda para anotación e impedir su venta o lo ha ordenado el juzgado de oficio.
No es mi misión sermonear a nadie y nunca más lejos de mi ánimo, doy un consejo legal a quien me plantea una cuestión, pero si quiero decirle que parece tener todo estudiado, obviando lo que puede acarrearle graves consecuencias. Si usted es requerido por el juzgado y no se presenta, evidentemente que le declaran en rebeldía y será notificado en estrados, por lo que posteriormente no podrá alegar indefensión, pero, digo pero, también puede ser condenado personalmente por eludir reiteradamente la Justicia y eso sí que es perjudicial para usted, por que caben consecuencias de difícil solución como penas de multa y si no dispone de dinero para hacer frente a ellas, acabar con su persona en la cárcel, opción que bajo ningún punto de vista, le aconsejo.
Ruego cierre la pregunta y valore
Buenas dígame que quiere que le concrete y se lo concreto ,creo que en mi relato de hechos he sido lo mas prolijo y he dado todos los detalles posibles,pero si aun así necesita alguno se lo doy.
Sobre lo que usted hace refererencia yo en ningún momento he comentado el no presentarme si me requiriesen y declararme en rebeldía,no se porque usted dice eso,solamente que yo sigo con el coche y cuando me lo requieran lo entrego y yasta,a mi el coche como usted comprenderá habiendo una vivienda no me preocupa.
Mi preocupación es solucionar lo de la vivienda,el cual a día de hoy estoy al día con la hipoteca,pero que si no tiene ya tendrá la anotación registral de embargo,y mi pregunta es si aun pagando la hipoteca me pueden echar con ese embargo o solamente me la quitaran una vez que termine de pagar la hipoteca que es dentro de 15 años.
Las cosas no es tenerlas predeterminadas, es intentar solucionarlas lo mejor posible para uno,lo ideal es como en años de bonanza el poder pagar ,pero cuando no hay el dinero suficiente por falta de trabajo etc...,hay que ocuparse de los problemas,y esto es una realidad a día de hoy por desgracia en tiempos de ahora que tanto estamos familiarizados con las palabras desahucio,dación de pago,ejecución antes casi desconocidas
un saludo y feliz navidad
Tengo por constumbre, no polemizar sobre las cuestiones que me formulan o que contesto yo directamente, sino que me limito a asesorar a quien quiere que lo haga o a dar mi opinión conforme a Derecho sobre un asunto puntual.
Usted ha dicho: "...porque llame al juzgado porque la carta no la cogí comunicando la citada ejecución por impago de crédito de coche...", eso se llama rebeldía a acatar las resoluciones judiciales, pero usted lo puede entender como cualquier otra cosa.
El problema de la vivienda ya le he indicado lo que puede ocurrir si ejecutan el título de la deuda existente, porque a la entidad financiera no le interesa mas que cobrarlo, sea por 10.000 o por 1.000.000 de euros, ellos como copropietarios del condominio intentan que se cancele dicha deuda, si no lo consiguen, la ejecutan. Legalmente no hay posibilidad de oposición a ello.
Ruego cierre la pregunta
Pero perdona cuando me hablas de deuda ,no se si te refieres a la deuda que en un futuro puedo generar al impago de la hipoteca,o a la deuda del vehículo que produce una anotación preventiva de embargo.
Porque si es a esta ultima entonces significa que aun estando al día en la hipoteca teniendo ese embargo podrían quitarme la casa.es así.gracias
El que tiene un título ejecutivo lo puede llevar a cabo sobre cualquier bien del deudor, si es de un vehículo puede ejecutarlo sobre la vivienda porque la ley se lo permite.
Creo que el asunto ya no da para mas preguntas, por lo que le ruego cierre la misma

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