Requerimiento a no declarantes por impuesto de Sociedades y notificación acuerdo de trámite de audiencia expediente sancionador

Empresa con la baja en IVA, diciembre 2013, baja en epígrafe de sus IAEs y baja en retenedores. No está de baja en Impuesto de Sociedades ya que no se puede, si no se Liquidan las Sociedades (Lo sabemos) pero uno de de los socios (díscolo) no quiere liquidarlas, y por supuesto no presenta IS desde esas fechas ni registra en Mercantil (es el que se encarga de todo)

La administradora única, su nombramiento como tal y poderes caducaron en junio 2016. Tiene firma electrónica en AEAT hasta noviembre 2017.

El caso es que tenemos las firmas instaladas en PC de la administradora para ver de vez en cuando, que no se hayan vuelto a activar, que no haya notificaciones, etc, o algo malo que pueda hacer el socio díscolo, pero resulta que ahora aparecen dos notificaciones (julio 16 “Req. A no declarantes por impuesto de Sociedades” y otra de septiembre 16 “notificación acuerdo de inicio/trámite de audiencia expediente sancionador” Hemos entrado en web y pone que está notificadas, tal vez al email del socio díscolo, ya que la sede física se vendió.

Entiendo que será la multa por no presentar el IS, ¿Qué hacemos? ¿Podemos descargar la notificación de la AEAT sabiendo que la administradora no tiene poderes? ¿Pagamos la sanción? ¿Cómo se paga? Si no hacemos nada, ¿en qué cuántía puede acabar esto y que responsabilidad se asume?

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No entiendo lo del socio díscolo que no quiere liquidar la sociedad, si los demás están de acuerdo y son mayoría tendrá que atenerse a lo que resuelvan. Deberían regularizar la situación, se exponen también a sanciones por no presentar las cuentas anuales, sanciones que pueden derivarse a quien figure en el Registro como administrador social.

Gracias por la respuesta. Por diversos motivos no se puede liquidar ahora. Si me puedes ayudar sobre las preguntas concretas que hago, lo agradezco. Saludos

Voy a tratar de ello:

La primera entiendo que está contestada.

No veo problema alguno en que hagan lo necesario para conocer la notificación de la AEAT, tenga en cuenta que si no hacen nada se les puede dar por notificados, con los efectos desfavorables que ello conlleva.

Pagar o no pagar la sanión depende de si se conforman con ella o piensan recurrirla.

Si no hacen nada se pueden ir acumulando sanciones que deriven a la persona que a efectos de la AEAT es el administrador, ya que su nombramiento no ha sido revocado en el Registro Mercantil.

El hecho de que ahora no se pueda liquidar no impide que puedan acordar la disolución, paso previo y que evitaría problemas.

Muchas gracias Pedro por la respuesta. La sociedad anónima no se va a hacer nada con ella, sólo toca esperar que vayan llegando las sanciones de Hacienda y esperemos que no las del registro mercanti, es una empresa pequeña, con pérdidas en los últimos 7 años (cercanas al millón de euros) y que lleva tres inactiva. Me gustaría si me puedes aportar cifra con las sanciones y posibilidad que lleguen y la responsabilidad que pueda tener a futuro el Administrador de la Sociedad (desde junio 16 con poderes caducados) y los futuros herederos de las acciones. Muchas gracias de nuevo.

Las sanciones, multas, fiscales están en proporción al importe del impuesto a que se refieren.

Es posible que la AEAT derive la responsabilidad por la infracción al administrador tenga o no los poderes vigentes, por eso les decía el interés en acordar la disolución, aunque no se lleve a cabo la liquidación.

Los herederos o titulares de acciones no comparten esa responsabilidad.

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