Los documentos requeridos para el matrimonio entre ciudadano español y extranjero son los siguientes:
En el caso de ambos cónyuges solteros:
- Fotocopia DNI/NIE de los contrayentes
- Certificado literal de nacimiento expedida por el Registro Civil
- Certificado de empadronamiento o residencia
- Declaración jurada respecto al estado civil los contrayentes
- Instancia del Registro Civil.
En caso de residir en el extranjero:
- En el Consultado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
- Si ambos contrayentes son extranjeros:
- Podrán celebrar su matrimonio en España según la legislación española o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.
- En el caso del extranjero divorciado:
- Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio. Si la sentencia se ha obtenido en el extranjero, deberá realizar la legalización de la misma en España, para lo que es necesario realizar el EXEQUATUR (reconocimiento de la Sentencia por los Tribunales Españoles).
- En el caso de español divorciado:
- Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio. Si esta no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.