Mi novio es español,yo vivo en Perú,viaje hace dos meses y regrese,quiero saber si puedo volver a españa como turista y casarnos

Hace dos meses viaje como turista, me quede tres meses y luego regrese a Perú, ahora queremos casarnos y quiero saber si puedo viajar como turista y casarme allí en Asturias de donde es el.

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Respuesta

Estimada Milagros,

Podrá ingresar nuevamente a España cuando transcurra el plazo de 90 días desde la fecha de su anterior salida del territorio español.

Una vez que se encuentre en España como turista, podrá contraer matrimonio.

Para más información puede consultar el siguiente enlace:

Matrimonio civil en España: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/matrimonio

Gracias... una consulta y es obligatorio probar convivencia previa, ya que yo no estoy ahí desde julio pero cuando regrese si, viviremos juntos y me empadronare en su piso

Para contraer matrimonio no es necesario acreditar tiempo de convivencia previa, pero sí le será requerida el empadronamiento conjunto.

www.tolentinoabogados.com

Disculpa, y cuales son los papeles  que me piden pasar casarme,se que es partida de nacimiento pero algo más? ...Gracias

Los documentos requeridos para el matrimonio entre ciudadano español y extranjero son los siguientes:

En el caso de ambos cónyuges solteros:

  • Fotocopia DNI/NIE de los contrayentes
  • Certificado literal de nacimiento expedida por el Registro Civil
  • Certificado de empadronamiento o residencia
  • Declaración jurada respecto al estado civil los contrayentes
  • Instancia del Registro Civil.

En caso de residir en el extranjero:

  • En el Consultado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros:
  • Podrán celebrar su matrimonio en España según la legislación española o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.
  • En el caso del extranjero divorciado:
  • Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio. Si la sentencia se ha obtenido en el extranjero, deberá realizar la legalización de la misma en España, para lo que es necesario realizar el EXEQUATUR (reconocimiento de la Sentencia por los Tribunales Españoles).
  • En el caso de español divorciado:
  • Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio. Si esta no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.

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