Pueden los vecinos de una mancomunidad (no asistentes a una junta) votar posteriormente por escrito?

Si los vecinos no asistentes a una convocatoria desean manifestar su voto posteriormente sobre algún asunto aprobado en la reunión, ¿podrían hacerlo por escrito? ¿Y su votos podrían revocar lo acordado en la reunión? Se trata de una mancomunidad o urbanización de 200 vecinos y solo 20 asistieron a la reunión. La decisión en concreto fue talar árboles o en su lugar podarlos y se aprobó por mayoría simple. Por favor si pueden remitirse a la ley que contempla este aspecto se lo agradecería mucho.

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Doy por hecho que la reunión se celebró en segunda convocatoria, puesto que en primera no había quórum. En segunda convocatoria, la mayoría necesaria es de asistentes y los ausentes se suman a la mayoría, salvo que se manifiesten en contra en el plazo de 30 días desde la recepción del acta. Pero esa oposición no altera el acuerdo. Simplemente no añade el voto a la mayoría y da opción al disidente a impugnar el acuerdo, si lo considera oportuno.

Es decir, que como usted sospecha, los ausentes NO pueden votar con posteridad a la reunión. Tuvieron ocasión de asistir o delegar su voto. Sólo les queda la opción de impugnar, si creen que un juez considerará que el acuerdo no es válido.

La referencia que busca es la Ley de la Propiedad Horizontal, en su artículo 17.

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No. No puede considerarse válido su voto posterior a la reunión. El voto solo es legalmente válido para esa reunión si está presente el copropietario o su representante

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