Problema con convocatoria y acta de junta de vecinos

Después de una junta extraordinaria de vecinos a la que no pude asistir en la que se indicó en el orden del día de la convocatoria el siguiente punto:

- Indicar sobre la posibilidad de colocación de Ascensor. Presentación Presupuesto.

Y a la que solo asistieron el 40% de los vecinos, he recibido la siguiente acta redactada por el Administrador:

- Tras varias aclaraciones respecto a la ejecución de la obra, la Junta de Propietarios acuerda por unanimidad de sus asistentes aprobar el presupuesto de colocación de un ascensor presentado por la empresa ... Tras varias consideraciones la Junta de Propietarios por unanimidad de los asistentes acuerda financiar la obra de colocación del ascensor a 10 años quedando una cuota mensual de 147,90 euros por local o vivienda.

Mi duda es si son válidas estas decisiones puesto que en la convocatoria de la reunión solo se indicó que se informaría sobre la posibilidad de colocación del ascensor.

Y si así fuera, si estoy obligada a aceptar este presupuesto y esta financiación ya que actualmente pago 25 euros al mes por los gastos de comunidad y mi cuota ascendería demasiado.

Por otro lado, están a punto de cumplirse 3 meses desde que recibí el acta, ¿cuál es el procedimiento para dejar constancia de que no estoy de acuerdo con las decisiones tomadas?

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La exigencia de haber "salvado su voto en la junta" tanto puede entenderse cumplida haciendo indicación expresa del deseo de impugnar judicialmente la junta, como por el simple hecho de votar en contra.
De lo contrario, los comuneros ausentes por su propia voluntad estarían legitimados, sin necesidad de ningún otro condicionante que el hecho de no haber asistido a la junta, con lo cual se llegaría a la conclusión, que esta Sala no comparte, de que el comunero que tan siquiera ha acudido a la Junta puede impugnarla por el hecho de no haber acudido, mientras que al comunero presente y disidente se le exigiría, no sólo votar en contra, sino además hacer específica indicación de su deseo de acudir a los Tribunales al objeto de impugnar la junta.

Esto es lo que han dicho los Tribunales superiores como la Audiencia Provincial de Madrid, en 2007.

Por consiguiente si usted no acudió a la Junta, ha perdido el derecho de poder impugnarla judicialmente a posteriori, como apunta, impugnación que recoge el art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y además, el art. 17.1 LPH establece el plazo de un mes para las impugnaciones.

Ruego cierre y valore

No sé si he entendido bien, dice que "el comunero que tan siquiera ha acudido a la Junta puede impugnarla por el hecho de no haber acudido" pero abajo me indica que por no haber ido a la junta y haber pasado más de un mes ya no puedo impugnar.

Tenía entendido que cuando las decisiones tomadas no cumplen la ley de propiedad horizontal se dispone de un año para impugnarla. Esto lo digo porque leí que no se me puede exigir que pague cada mes 3 veces más de lo que pago ahora, no sé si será cierto.

Muchas gracias.

De la Sentencia que le he citado usted no puede entresacar una frase, sino que hay que interpretar todo el párrafo. Usted no tiene derecho a impugnar porque no estuvo presente.

El plazo para impugnarjudicialmenteen su caso es de un mes, salvo que el acto, cause un grave perjuicio a los intereses de la comunidad donde se adopta. Los intereses son los de la mayoría, no los de un solo comunero.

En cualquier caso, si usted se considera con derecho a ello, podrá interponer una demanda en defensa de sus intereses.

Ruego cierre y valore

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