¿ Es mi comunidad una comunidad legal?

Pertenezco a una comunidad de propietarios que al parecer se disgrego de otra mayor.

Somos chalets pareados hace unos años éramos una comunidad privada pero el ayuntamiento nos cambió el nombre de la calle y pasmos a formar parte de una avenida cambiando también los números de las casas, y quedando como una calle publica,

Y he realizado mis escrituras a posteriori y ni en ellas ni en el registro de la propiedad figura que yo posea parte o cuota alguna de zonas comunes.

Yo no estoy de acuerdo, con seguir pagando de forma privada servicios que se deberían ejecutar y administrar a mí entender desde el ayuntamiento, alumbrado, limpieza, arreglos de los viales, etc.

Mis preguntas son:

Si no figura ni en mi escritura ni en la copia simple del registro de la propiedad dichas cuotas de participación.

¿Estoy obligado a segir pagando?

¿Qué documentacion puedo exigir al administrador para verificar que esta legalmente costituida la comunidad?

4 respuestas

Respuesta
2

Tienes muy buenas respuestas en el foro de los otros expertos que te han contestado.

Yo considero que si el Ayuntamiento ha hecho pública una urbanización, debe de hacerse igualmente cargo de los servicios de mantenimiento. Si ha recepcionado un vial que le costo 0 €, ahora debe de hacerse cargo de su mantenimiento.

Como bien te indican otros expertos, debes de consultar en tu ayuntamiento en que estado está la vía, si es pública o privada de la urbanización.

Si además en tu escritura no constan partes comunes, no deberías de asumir costes de partes comunes.

De antemano muchas gracias a todos por vuestras respuestas he seguido el Consejo y solicite está mañañana el plan de reordenación urbana, así que espero la respuesta del Ayuntamiento.

Cuando  me lo comuniquen les haré partícipes.

Gracias.

De nada. Tenme informado, que siempre está bien aprender cosas de otros ayuntamientos.

Respuesta
1

A falta de más información lo que parce es que usted forma parte de una entidad urbanística de conservación. Debe informarse de ello consultando el plan general de ordenación urbanística de su ayuntamiento.

Y de ser así, ¿que diferencias existirían?

El tema es muy complejo puesto que si hay una entidad urbanística está se rige por unos estatutos propios. Usted debería consultar dichos estatutos y ver en que situación se encuentra. Ya le digo que es un tema muy complejo porque dependiendo en que comunidad autónoma se encuentra y en que ayuntamiento, pues lo habrán hecho peor o mejor y usted tendrá más claro como debe proceder.

Un saludo.

Pd: consulte a su administrador de fincas colegiado el cual le podrá asesorar mas concretamente.

Respuesta
1

Por lo que comenta, una parte privada pasó a ser pública con la reorganización urbanística de su Ayuntamiento; en ese caso, los servicios públicos deberían hacerse cargo de los gastos de consumo, mantenimiento y conservación de la parte pública; no obstante debe informarse en el Ayuntamiento en qué condiciones se efectuó ese cambio de ordenación.

Respuesta
1

La Comunidad de Propietarios de la Ley de Propiedad Horizontal, se basa fundamentalmente en los elementos comunes de una finca sobre los que existe ese condominio, especificándose en la escritura de cada propietario la cuota que le corresponde en el mismo, si en su caso no existe esa asignación de cuotas, parece evidente que no existe tal Comunidad, debería exigir a quien le esté pidiendo pago de cuotas que le exhiba los documentos que justifiquen la existencia de esa Comunidad y consecuentemente de esas cuotas: Escritura de división horizontal, acuerdos de aprobación de cuotas etc.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas