Herencia del 50% de una casa y usufructo, donde declararlo.

El año pasado recibí el 50% de la casa de mi madre, el otro 50% es de mi padre que tiene además el usufructo.

Por las respuestas que he ido leyendo no debo declarar la vivienda ya que mi padre tiene el usufructo, ¿es así?

¿Cómo y donde debo declarar que tengo el 50% de la vivienda en la declaración de la renta?

¿Qué datos debo indicar (la referencia catastral)?

La vivienda no es el domicilio habitual de mi padre, ¿el debe declarar el 100% de la vivienda?

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De la vivienda, usted al heredar el 50% de su madre, es titular de la nuda propiedad de ese tanto por ciento, dado que de ese tanto por ciento su padre es usufructuario (derecho a su uso por vida), además (su padre) de ser propietario pleno del otro 50% (ese otro 50% de la casa, su padre no lo ha heredado, es suyo en plena propiedad).

Como no es una vivienda habitual, deberán declarar, usted y su padre, en sus declaraciones correspondientes, cada uno el 50% del valor total de la vivienda y deberán consignar la referencia catastral de ésta.

Tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario (la vivienda habitual está exenta), los que entre otros, se deriven del disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas.

En el programa padre (descargue el programa de la página web de Hacienda de Renta 2015), existe una hoja que viene ese concepto para declararlo y ahí le pedirá el tanto por ciento de titularidad de la propiedad, así como la referencia catastral.

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Cierre, un saludo y no se le olvide valorar la respuesta.

Rectifico la respuesta anterior, por un error padecido, por lo que se refiere a la declaración en la Renta 2015.

Es únicamente el usufructuario, es decir su padre, el que debe declararlo en su declaración de la renta, NO usted.

Y su padre deberá declarar el 100% de la vivienda.

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