Deducciones renta por pagos al cónyuge

Al parecer es posible deducir en la renta propia inidividual las aportaciones a la mutualidad del cónyuge y no se considera sujeta a impuesto de donaciones -casilla 430.

Pero, ¿se puede también deducir los pagos hechos a colegios profesionales en favor del cónyuge con bajos o nulos ingresos -casilla 13?

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Efectivamente cabe la posibilidad de favorecer al cónyuge en las aportaciones al plan de pensiones sin que se considere donación, pero lo que comentas de los colegios profesionales no es posible.

Por qué no es posible?

¿Qué artículo de la ley del impuesto de la renta regula esta cuestión y lo prohíbe?

Así viene establecido, a la hora de determinar el rendimiento neto del trabajo, es posible deducir como gasto los pagos a colegios profesionales. En este apartado de rendimientos está claro que se determina individualmente tanto ingresos como gastos y de ahí se obtiene el rendimiento neto, pero insisto, siempre del contribuyente que lo haya obtenido.

El plan de pensiones se considera reducción de la base imponible, y supone un caso especial el que se pueda beneficiar el conyuge. La explicación de los requisitos de la propia agencia tributaria es la siguiente:

134954-reducción aportaciones del cónyuge a sistemas de previsión social

    Pregunta
  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para que las aportaciones de un contribuyente a un sistema de previsión social puedan ser reducidas por su cónyuge? ¿Cuantía máxima de la reducción a aplicar por el cónyuge?

    Respuesta
  • El partícipe, mutualista o asegurado no ha de obtener rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o su cuantía ha de ser inferior a 8.000 euros.

    La cuantía máxima de la reducción a aplicar por el cónyuge del partícipe, mutualista o asegurado es de 2.500 euros.

    La base liquidable general no puede ser negativa como consecuencia de aplicar esta reducción.

    Las aportaciones reducidas por el cónyuge del partícipe, mutualista o asegurado no podrán ser objeto de reducción por este ultimo.

No le veo mucho sentido que una cosa si y otra no pero bueno...

Son apartados distintos dentro de la declaración de renta, las cuotas del colegio profesional afecta en exclusiva al perceptor d los ingresos por lo que ese gasto se deduce.

136433- individualización de rendimientos

    Pregunta
  • ¿Quién debe declarar los rendimientos del trabajo?

    Respuesta
  • Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.

    No obstante, las prestaciones a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley de IRPF se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.

    Normativa/Doctrina
  • Artículo 11 .2 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

136402- GASTOS DEDUCIBLES: ENUMERACIÓN

    Pregunta
  • ¿Cuáles son los gastos deducibles del rendimiento íntegro del trabajo para determinar el rendimiento neto?
    Respuesta
  • Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

    a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

    b) Las detracciones por derechos pasivos.

    c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

    d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.

    e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

    A partir de 1 de enero de 2015, se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 en concepto de otros gastos. Dicho gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales en el caso de desempleados que acepten un nuevo puestos de trabajo que exija un cambio de residencia, así como también se incrementará en 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de discapacidad.

    Normativa/Doctrina
  • Artículo 19 .2 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
  • Artículo 10 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007, Reglamento del IRPF .
  • Artículo 17 .2.a) Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

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