Seguro de Vida. I.R.P.F. Y Sucesiones y Donaciones

Recientemente fallece mi cónyuge con seguro de vida en BBVA, como único beneficiario yo de una cuantía de 60.000 euros.

Ahora me envían Certificado para liquidar el impuesto de sucesiones pero de la mitad de esa cantidad y descontado el IRPF y además me obligan a abrir una cuenta nueva para recibir el dinero.

Yo considero que este tipo de seguro tributa por la totalidad, es decir por 60.000 euros y únicamente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Que además por ser Extremadura tiene una deducción de hasta 175.000 euros.

Quiero saber si estoy en lo cierto antes de poner una reclamación oficial.

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¿Estaban casados en gananciales?

En efecto casados en gananciales, pero un único cónyuge como titular de la póliza y el otro cónyuge como beneficiario.

En ese caso, estaría usted en lo cierto en principio pero existe una regla especial que explica esa base imponible por la mitad de esos 60.000 €.

Se trata del artículo 39.2 del Reglamento de Sucesiones según el cual:

Cuando el seguro se hubiese contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, la base imponible estará constituida por la mitad de la cantidad percibida.

Personalmente, la única vía que veo posible para poder tributar al 100% por sucesiones (lo cual como usted menciona, le resulta lo más ventajoso a nivel fiscal dada la deducción extremeña) sería poder demostrar de manera irrefutable que las aportaciones realizadas por el cónyuge fueron privativas y no gananciales.

Agradecido pero sigo con dudas al ver el siguiente artículo

"Ley 35/2.006 de 28 de Noviembre
Artículo 11. Individualización de rentas.
1. La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.
2. Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción."

Tal vez se me ha pasado aclarar que el seguro es Colectivo, contratado por BBV con Euroseguros,S.A. y para la profesión veterinarios.

Yo considero que para tributar la mitad el seguro ha de ser contratado por alguno de los cónyuges, circunstancia que no ocurre en el Seguro Colectivo, pues el contratante es la empresa y no el trabajador. Y por otro lado tampoco se contrata, a efectos fiscales, con cargo a la sociedad de gananciales, sino con cargo a los rendimientos del trabajo del trabajador asegurado, los cuales a efectos fiscales, constituyen un rendimiento imputable exclusivamente al trabajador y con independencia del régimen económico.

Pero sigo con dudas, sobre todo por que la entidad me entrega certificado de la mitad de la póliza y me ingresa esa cuantía una vez deducido el IRPF.

En ese caso, está usted en lo cierto. No es posible la aplicación del citado artículo 39.2 debido a que no se cumplen dos de los tres requisitos exigidos: el contratante no es el cónyuge ni es con cargo a la sociedad de gananciales.

Habrá sido un error de la entidad que deberá aclarar. En todo caso, le paso una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que confirma lo anterior por si la necesita a la hora de reclamar: V2128-08.

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