Alquiler con derecho a compra, reforma vivienda por inquilino

Tenemos una casa heredada en un pueblo y nos hallegado el interés por parte de una persona de alquilarla con opción a compra.

Debido al estado de la casa y al largo tiempo que no ha sido habitada, ésta requiere de una serie de reformas, sobre todo para arreglar temas de humedad. El supuesto futuro inquilino es un profesional de la construcción y estaría dispuesto a realizar él poco a poco, las reformas necesarias.

Mi pregunta es, ¿cuál es la mejor forma de tratar este supuesto?
Me imagino que el importe de la reforma deberá de deducirse de la cuota del alquiler o precio de compra, si existiesa.

¿Cómo podremos saber si el importe de la reforma se ajusta al mercado?
Perdonad que realice tantas preguntas pero soy un ignorante en estos temas.

2 respuestas

Respuesta
1

Es perfectamente legal en un arrendamiento el pacto que sugiere.

Voy a citar la respuesta de Pelayo de Salvador, abogado de este foro, a alguien que hizo una pregunta semejante:

EMPIEZA

Es un pacto perfectamente válido y se llama "arrendamiento ad meliorandum" o "sustitución de renta por obras".
Lo más importante de todo es determinar el calendario de obras, la calidad de los materiales, etc. De lo contrario, te pueden estar dando gato por liebre. Yo aconsejaría no sólo que un abogado redactara el contrato (que eso siempre es necesario), sino quizás que un arquitecto o un aparejador de su confianza, controle el presupuesto y la ejecución de las obras, en función del alcance de las mismas, para asegurarse que el dinero que se dice que se va a meter efectivamente se mete en la vivienda.
Le aconsejo leer esta entrada:
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/carencia-renta-obras/

TERMINA

Respuesta

No puede usted entreverar un contrato de obras con un contrato de alquiler, porque al final no habrá reforma que se ajuste a lo que usted ha contratado, no le van a pagar el alquiler y tendrá dos juicios cruzados. Ni se le ocurra tocar la renta de la vivienda ni ninguna otra condición de inquilinato (como el plazo). Haga el contrato de alquiler corriente y moliente, si lo desea con opción a compra. Haga otro contrato totalmente distinto para las reformas. Si finalmente resulta que usted debe pagar por esas reformas, entonces (y solo entonces) puede hablar de compensar cantidades, entre lo que se debe el uno al otro.

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