Pago comunidad de propietarios.

Le comento nuestro caso. Estamos en un piso con un contrato de alquiler con opción a compra. A la hora de firmar el contrato de arrendamiento, no dijo el arrendador que la comunidad de propietarios teníamos que pagarla todos los meses nosotros, aún no siendo propietarios de la vivienda. En el contrato hay una clausula en la cual se indica que "pactado expresamente", nosotros nos hacemos cargo de pagar la comunidad.
El caso es que nos hemos estado informando, y según la ley de arrendamientos urbanos, la comunidad de propietarios, siempre la debería abonar el propietario, y ante un juicio, aunque haya una clausula en el contrato, si hay una ley que dice lo contrario, se desestima esta clausula.
Simplemente querría por favor saber si esto es así, o por el contrario no podemos denunciar nada.

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Lamento informarle que le han explicado incorrectamente el asunto.
La Ley de Arrendamientos Urbanos NO dice en ninguna parte que los gastos de Comunidad los deba pagar el propietario. Lo que dice es que para que la pague el inquilino "ha de indicarse expresamente, y si es posible poner el importe aproximado". Si no pone nada, entonces paga el propietario.
Veo que en su contrato dice expresamente que Ustedes pagan la comunidad, por tanto... no veo dudas.
Le facilito un enlace en el que puede encontrar el texto íntegro de la Ley (apartado "Enlaces Útiles").
http://cosasdealquileres.blogspot.com/
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Nosotros somos tasadores, no abogados, pero "creo" que si en el contrato figura expresamente que tienen que abonar ustedes los gastos de comunidad, así es.
De todas formas, quien mejorles puede asesorar es un abogado.
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Hasta el momento de compra lo tiene que pagar el propietario anterior, a partir del mese de compra el nuevo propietario . si usted quiere que ese dinero se lo pague otra persona ... o se lo regalen ... es otro acuerdo independiente de la ley y por tanto no es obligatorio.
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Pues al respecto tengo que decirte que según tengo entendido por la actual ley de arrendamientos urbanos la comunidad es responsabilidad del inquilino, salvo pacto en contra, pues que estos gastos ordinarios son consumidos por estos. Otra cosa es la responsabilidad subsidiaria, es decir, la comunidad ante un impago no va a por el inquilino sino contra la propiedad. Eso pasa con los impuestos retrasados también, la administración reclama al dueño.
Es más si no estoy equivocado la propiedad puede, si se expresa en el contrato reclamar el pago del impuesto de bienes inmuebles a los inquilinos y mira que este impuesto es directo a la propiedad del mismo.
Para que lo entiendas te diré que en muchas comunidades de vecinos el consumo de agua es comunitario, por lo tanto son gastos de consumo, como la luz de la escalera, el ascensor, etc.. Por lo tanto yo estoy seguro que esos gastos son de obligado pago por la parte arrendataria.
Hay muchos que prescinden de esta posibilidad y pagan la comunidad los dueños, pero eso es para estar ellos seguros de que este gasto es saldado, ya que ante un impago ellos son los que tendrían que responder según Ley, por lo que añaden este gasto al valor del alquiler.
En tu caso que lo tienes en el contrato debes de pagarlos, si no lo haces lo hará por supuesto la otra parte pero podrán actuar contra ti para reclamarte ese débito según el contrato que tenéis firmado ambas partes. No olvides puntuar.
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Podéis denunciar, pero eso os costara probablemente más dinero y más tiempo que lo que reclamáis. Aunque en arrendamientos diga eso, el contrato de alquiler-con opción de compra es un contrato especial . No es Arrendamiento ni Compra. Así que a lo mejor el juez no lo entiende igual que vosotros.
Esta pactado expresamente.
Suerte

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