Carta certificada de la Sgae

Dirijo una emisora de radio, asociada a una cadena de ámbito nacional.

He recibido una carta de la SGAE, diciéndome que tengo que suscribir un contrato con ellos, ya que estoy utilizando su repertorio, y que en el plazo de 15 días, debo suscribirlo.

He revisado la programación, y no utilizamos su repertorio para poner música, porque la emisora solo es de noticias y de tertulias, y la publicidad local, los pocos anuncios que tiene, están grabados con sintonías fabricadas por estudios de grabación, y hechas con música de librería libre de derechos.

Además, la carta la han dirigido a una empresa mia, que no tiene nada que ver con la emisora de radio, lo único que la emisora y esta empresa, están en el mismo edificio.

¿Debo contestarles a la carta?

Debo suscribir el contrato con ellos, que según me dicen ellos, debo pagar unos 150 euros al mes, ¿y debo pagar todo lo que no he pagado desde hace 4 años?

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Hemos llevado algunos casos similares al suyo en el despacho y conozco lo que usted comenta y le voy a comentar sobre la experiencia en casos similares.

La SGAE en este sentido funciona como una especie de "club de socios" donde, para usar su repertorio en un ámbito empresarial se requiere estar "abonado". ¿Qué ocurre si no se está abonado? Pues que no se puede usar su repertorio, que es el nombre técnico que la SGAE usa. ¿Cómo saber cuál es su repertorio? De ninguna forma. Ni preguntándoles expresamente ni solicitándosele una relación de los artistas que forman parte de este repertorio. La respuesta de la SGAE en este sentido es que el repertorio es tan sumamente amplio ("millones de artistas en todo el mundo") que les es "imposible" desglosarlos. No tienen una web donde se pueda consultar este repertorio pero, sin embargo, si este repertorio son abonados suyos cabe pensar que de alguna forma registrarán a todos. Es decir, que no ponen muchas facilidades para su consulta.

Como le digo, hemos llevado casos similares en nombre de empresas a las que la SGAE les "invita" a pagar el canon, que suele estar en torno a los 100-150-200 Euros (con suerte no reclaman los atrasos) y, de no pagarse, demandarán.

En la práctica lo que ha ocurrido es que nuestro despacho siempre les ha mandado una carta de respuesta a la que usted ha recibido, negando los hechos y alegando lo oportuno. Esta carta (o cartas según el caso) sí es importante, pues las cosas hay que armarlas bien desde el principio. Lo que es perjudicial es desentenderse de un problema. Y en base a esa carta, o bien no han seguido adelante, o bien han demandado y han perdido el juicio. Ojo, no quiero decir con esto que la SGAE no gane nunca ningún juicio, que sí los gana también, pero en Derecho cada caso es concreto y, como le digo, hasta la fecha no he visto personalmente (sí en las bases de datos de jurisprudencia) ninguna sentencia favorable a SGAE por la presunta utilización de música de su repertorio sin pagar canon.

Quedamos a su disposición por si desea contactarnos sin compromiso en nuestro email [email protected] 

Lo primero de todo, es darle las gracias por su tiempo, y por su atención.

Revisando de nuevo la programación, vuelvo a comprobar que no usamos música de su repertorio, ya que todas las sintonías y los anuncios publicitarios, los hacemos con musica de librería, es decir, musicas fabricadas por estudios de sonido en las que no se especifica ni autor ni compañía, y que son usadas para ese fin.

Me he puesto en contacto con otra emsiora que ha tenido un problema parecido, y me han comentado, que la SGAE aportó en un juicio, grabaciones que modificaron a su antojo y en beneficio de la sgae, y que el juez no aceptó por no poder comprobar si estaban o no modificadas.

De todas formas, la carta la han enviado a nombre de una empresa mía que no tiene nada que ver con la radio pero que está en el mismo edificio, y sospecho que han cogido el nombre y la dirección del buzon del portal.

Es lo que le comentaba. Las pruebas que aportan en un juicio, en algunos casos claro está, son pruebas de parte interesada (un acta de inspección emitida por un trabajador de ellos, por ejemplo). Por tanto, una cosa es ser reclamado extrajudicial o judicialmente y otra cosa ser condenado. Insisto, con esto no quiero decir que un caso de estos esté ganado de antemano, ni muchísimo menos, pero que tampoco es para dar el caso por perdido de antemano tampoco.

Al ser usted el reclamado, se le puede notificar tanto a su domicilio, a la empresa sobre la que recae la acción que ellos entienden ilegítima o a cualquier otro domicilio donde entiendan que usted puede ser hallado. De hecho, al ser la carta certificada ellos tienen prueba de que usted la ha recibido correctamente.

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