Mi inquilino se va y solo avisa con 4 días, y no me da el mes que esta pactado en el contrato de previos

Ayer 24 de febrero de 2016, mi inquilino me notifica por whatsapp que se va el 29 de este mes, solo me da 4 días, y en el contrato esta pactado que ha de avisar con un mes de antelación.

Pregunta: ¿Se le puede exigir el pago del importe de una renta por el mes que no avisa?

Agradeciendo su rápida y urgente respuesta, reciban un cordial saludo.

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Así es.

Además de que lo hayáis pactado por contrato, es que así lo que establece la ley.

Si no dejó desperfectos, la fianza debería servir para pagar ese mes que NO HA PREAVISADO.

Sin perjuicio de la posible indemnización por incumplimiento del plazo del contrato en caso de que no se haya cumplido el plazo y se hubiera pactado indemnización

Muchas gracias por su rapidez. Para que sea todo correcto, que enunciado he de poner en el contrato?

algo asi como DOCUMENTO DE FIN ó RECESION DE CONTRATO Y ENTREGA DE LLAVES CON .............. ya que aceptamos que se valla, pero no condonamos la deuda, (otra cosa es que se no se  pida, pero si que queremos que quede constancia)

tenemos que poner  que sequn el articulo de la ley xxxxxxx se le penaliza con UN  mes de RENTA, SIRVIENDO la fianza para tal propósito?
 y en que articulo lo dicta para  poder asi  mencionado?

Por ultimo, si el contrato marca que es de debido cumplimiento un año, y solo estar seis meses...

se entiende que adeudaría los seis que restan mas es de incumplimiento por no notificar el mes?

en este caso, se tendría que poner que incumple esa cláusula y adeuda los seis mas la de aviso.

Muchísimas gracias. espero su rápida respuesta.

Es la Ley de Arrendamientos Urbanos la que especifica que tiene que avisar con 30 días antes de irse y esos 30 dias obviamente no se los vas a regalar... ni siquiera si decide irse al día siguiente de avisarte.

Por otra parte la ley le permite desistir a los 6 meses de contrato con lo cual en esa parte no hay nada que objetar.

Únicamente podrías cobrar medio mes de renta como indemnización si es que se pacto en el contrato la indemnización legal por desistimiento anticipado que es de un mes de renta por año incumplido o la parte proporcional.

En papeleos alquiler tienes un modelo de fin de contrato

Gracias de nuevo y,

Entiendo que si puedo usar la fianza como indemnización por falta de no darme los 30 días que así figuran en el contrato, ¿y además así estipula la ley?

Si no es mucha molestia, ¿podría facilitarme el articulo o ley que así lo dicta?

Por su respuesta, entiendo que a pesar que este pactado un mínimo de 12 mese, ¿los 6 restantes no se los pueda reclamar?

Muchísimas gracias por la rapidez de sus respuestas, y esperando de nuevo su ayuda, recia un cordial saludo.

Entiendo que si puedo usar la fianza como indemnización por falta de no darme los 30 días que así figuran en el contrato, ¿y además así estipula la ley?

Si no es mucha molestia, ¿podría facilitarme el articulo o ley que así lo dicta?

La ley no llega a ese detalle.. es algo lógico... él te debe un mes, tú le debes la fianza... pues estamos en paz..

Por los otros seis meses solo puede reclamar - si es que figuraba en contrato y éste se firmó por un año - una indemización de media mensualidad.. De esto si le puedo poner el artículo que lo dice:

Ley de Arrendamientos Urbanos - España

Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Hola, y muchas gracias.

El contrato es de 3 años, con un mínimo de 12 mese mínimo de permanencia, y se queda solo 6 meses.

Por lo tanto, pague o no se puede

1) Por no avisar con 3o días,  pierde la fianza. Ok. Entendido

2) Reclamarle 2,5 mensualidades por dejar el piso 2,5 años antes. OK, Entendido.

3) sigo con la duda: 

Si el 1er año es de debido cumplimiento, y solo esta 6 meses, esta cláusula queda invalida por que la ley solo exige los 6 primeros meses?

Si los 6 meses restante los pagara

3.1) tendría derecho a la fianza a pesar de no avisar con 30 dias?

3.2) dejaría de pagar media renta por los 6 mese pagados y no estar ya en el piso?

Siento tantas molestias, y te agradezco tu seriedad y rapidez. Esperando noticias tuyas. un saludo.

Los 2 meses y medio de indemnización es solo si el contrato se firmó directamente por 3 años, pero si se firmó por 1 año prorrogable a 3 la indemnización sería solo de media mensualidad.

A continuación mis comentarios van en negrita:

3) Sigo con la duda:

Si el 1er año es de debido cumplimiento, y solo esta 6 meses, ¿esta cláusula queda invalida por que la ley solo exige los 6 primeros meses? EXACTO

Si los 6 meses restante los pagara

3.1) ¿Tendría derecho a la fianza a pesar de no avisar con 30 dias? No es "la fianza" es que TIENE QUE AVISAR CON 30 DÍAS... Y PAGAR LOS 30 DÍAS SIGUIENTES. (La fianza se compensa con el mes que tiene que pagar)

3.2) ¿Dejaría de pagar media renta por los 6 mese pagados y no estar ya en el piso? Esto último no lo entiendo

Hola, y muchas gracias.

Creo que ahora esta todo Ok.

1) la fianza se usa por el mes de preaviso no dado. OK ENTENDIDO.

2) por ley, no le puedo corbar los 6 meses que faltan del año de debido cumplimiento, a pesar que asi conste en el contrato. OK ENTENDIDO

3) Si el contrato es de 1 año a máximo 3, solo se le podrá reclamar media renta. si se huera redactado a  3 años, se podría pedir 1 mes de renta por año no cumplido. OK ENTENDIDO

Ha sido un placer haber contactado con usted,  sus respuestas son claras, sencillas de entender y rápidas. Te agrego como experta. Muchísimas gracias. reciba un cordial saludo.

Un placer haber podido orientarle

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