Posibilidad penalizaciones en contrato alquiler

Tengo un piso para alquilar y nunca los inquilinos han cumplido el año establecido en el contrato, en el ultimo contrato puse la clausula que si no se cumplía el tiempo me quedaba con la fianza, ahora lo voy a poner a alquilar de nuevo y me gustaría saber si puedo poner en el contrato la clausula de penalización consistente en que si el inquilino se va antes del año me ha de pagar los meses que resten hasta cumplir el año. ¿Es posible esta clausula o es abusiva? También había pensado en ponerla siempre que la causa de incumplimiento sea injustificada, es decir, si se va porque ha encontrado otro mas barato para mi es injustificado, pero si se va porque le ha salido trabajo en otra localidad, CCAA o país para mi es justificado. ¿Me ayudáis

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La clausula a la que haces referencia se encuentra recogida en el Ley de Arrendamientos Urbanos, concretamente en su Art. 11 que dice " En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

Por lo tanto, no es ninguna cláusula abusiva.

Lo he entendido, pero si el contrato es de un año y se van a los 6 meses, ¿qué penalización puedo poner, si no quiero poner la de no devolver la fianza? porque este articulo que me señalas es para contratos de duración pactada superior a cinco años y yo siempre hago el contrato de un año prorrogable.

Siguiendo con el Articulo al que te hice referencia ayer, dispone " ... Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".

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