Que problemas puedo enfrentar si solicité un préstamo a un banco por 60000€ y me voy a vivir permanentemente a cuba.

Soy ciudanana cubana española y le solicité un préstamo a un banco en albaceteña. Me quiero ir a cuba y llevarme ese dinero 60000€ para rehacer mi vida, no tengo propiedades en España. ¿Qué me puede suceder una vez que esté en cuba?.

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Si lo paga de acuerdo con las condiciones generales y particulares del préstamo NADA.

Si no lo paga y al no tener propiedades en España para responder del mismo, lo más probable es que se dicte por el Juzgado, al que si o si acudirá el Banco para demandarla, que se dice una orden de extradición por delito de fraude, para que la traigan a España y sea juzgada por ello.

José Luis. Otros casos que conozco se han ido a países de América a residir debiéndole dinero a bancos españoles y no hay forma de cobrárselo porque los abogados refieren que esto es un proceso civil que no lleva extradición, dime si tu lo dices por tus conocimientos o te lo imaginas.

El proceso civil es el cobro de la deuda. Pero la estafa es penal.

Lo que le dije no lo baso en suposiciones, sino en lo que dice el Código Penal español, si bien más que una estafa se podría considerar una apropiación indebida, conforme a su artículo 253 que le transcribo a continuación:

CODIGO PENAL

Sección 2. ª bis De la apropiación indebida

Artículo 253.

  1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

La diferencia con una deuda impagada en la que sólo se sigue por el procedimiento civil y no por el penal, es por motivos de imposibilidad de pagarla, por devenir circunstancias posteriores, como ir al paro, o circunstancias análogas que le impiden pagarlo aún en contra de su voluntad, pero sin ánimo de delinquir; con la consecuencia de proceder al embargo de los bienes que se posean.

En el caso que plantea se infiere ese ánimo delictivo, y por ello, además de seguirse un procedimiento civil para su cobro, podría iniciarse un procedimiento penal, con las consecuencias inherentes al mismo.

José Luis... ¿Como un juez puede presuponer la intencionalidad en este caso, pues el dinero fue invertido en un negocio fuera de España y salió mal y no hay posibilidad de recuperarlo ni de pagarlo, pues esto desempleada y alquilada en un piso..además le pagué una mensualidad al banco..un saludo.

Le recuerdo lo que dijo en su pregunta inicial:

<<Soy ciudanana cubana española y le solicité un préstamo a un banco en albaceteña. Me quiero ir a cuba y llevarme ese dinero 60000€ para rehacer mi vida, no tengo propiedades en España. ¿Qué me puede suceder una vez que esté en cuba?. >>

Esto es hablaba en futuro << Me quiero ir …y llevarme ese dinero…>>

En función a eso he respondido, aun cuando no le haya gustado la respuesta.

Además como se puede llevar algo, que ya no tiene, porque según usted se invirtió y salió mal el negocio.

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