Liquidar mi hipoteca para pedir mi hermana una nueva

A mi hermana le urge pedir una hipoteca. Y yo voy a poner mi piso como aval. Hasta todo bien, las dudas que tengo son las siguientes:

Yo tengo una hipoteca de ese piso en un banco distinto al el que va a pedirla mi hermana.

El caso es que para que le den su hipoteca, tiene que cancelar la mía, llevársela a su banco y seguir pagándola desde su cuenta.

Mis dudas son varias:

  1. Yo tengo cuenta en el banco donde le va a conceder a mi hermana su hipoteca. ¿Me pueden meter en mi cuenta la parte de mi hipoteca?
  2. Cuando llegue el caso de vender ese piso. Fuera parte de tener cancelada su hipoteca ¿tiene algún derecho sobre el piso por tener que haber pagado la parte que quedaba de la primera hipoteca?

2 Respuestas

Respuesta
1

Si actúa como avalista hipotecario de entrada entiendo que lo que tirarán será del piso que actúa como garantía.

De todos modos no pueden hacer a las malas sin orden judicial

Aunque bien es cierto que hay bancos que hacen un poco lo que quieren

En cuanto a la segunda pregunta si no se ha documentado dicho pago como compra de parte de los derechos de la vivienda, entiendo que en el mejor / peor de los casos, según como se mire, es un simple préstamo entre privados e incluso, dado que son familiares, una simple donación

Respuesta
1

Creo que lo que se plantea es que haya un préstamo hipotecario con doble garantía, y distribución de carga hipotecaria entre las fincas. Dicho de otro modo: un préstamo, una cuota, pero dos garantías, y dos titulares (tú y tu hermana).

1. Me temo que sólo vais a tener un recibo, no dos.

2. Si tienes que vender tu piso, habrá que ver qué parte devuelta por el préstamo se asigna a la vivienda que se vende. La práctica me diceque las Entidades muchas veces prefieren imputar el máximo pago a la hipoteca de la vivienda que no se vende, para mejorar su garantía en caso de ejecución. Deberías, por ello, revisar con un abogado la minuta para que se establezca una forma clara de asignación, si no está ya previsto.

Una reflexión final: en el momento en que no se pague la hipoteca podrán ejecutarse las DOS. La única forma de evitarlo sería fijar un sistema por el que se libere de carga una de las viviendas cuando se haya pagado una parte del préstamo superior a la carga hipotecaria que se asigne a esa vivienda. Te aconsejo firmemente que te expliquen bien esto para que decidas sobre información bien fundamentada.

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