Asiento de variación en el tipo impositivo

Mi pregunta es en qué momento debo hacer el asiento del cambio de tipo impositivo que afecta al impuesto de sociedades.

Me explico, tengo crédito fiscal del año anterior contabilizado al 30% y el tipo por el que tengo que tributar es el 25%.

Que el asiento a realizar es 633 al Debe y 4745 al Haber lo tengo claro, lo que no sé es si lo tengo que hacer después de saber el resultado del ejercicio, al hacer los ajustes, o antes. Si lo hago antes afecta al resultado de este ejercicio, por lo que me resulta más lógico que sea de la otra manera.

Pero estoy hecho un lío. Si alguien pudiera ayudarme.

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El asiento lo has de realizar al hacer los ajustes.

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