Compensar perdidas

Empresa constituida en 2008, da perdidas, antes del cierre realizo el siguiente asiento 4745 a 630
Al realizar el cierre, 630 a 129.
¿Qué asiento tendré que hacer este año, para compensar esas pérdidas? ¿A la 4745 va la base imponible, cuándo aplico le tipo impositivo?

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Las pérdidas se deben compensar con las ganancias de los ejercicios posteriores, así pues, durante el ejercicio no debe realizar movimiento alguno en esa cuenta.
No hay tipo impositivo que valga cuando hay pérdidas, sólo se aplica el impuesto de sociedades en el momento en que hay ganancias.
No confundir aspectos contables con aspectos fiscales son elementos que están asociados en ocasiones cuando generan un movimiento económico pero que en ocasiones no tienen relación entre sí, al haber pérdidas sería absurdo aplicar tipo impositivo alguno, de hecho los beneficios obtenidos en el ejercicio 2009 servirán inicialmente para enjuagar las pérdidas del ejercicio anterior, una vez enjuagadas se aplicará al sobrante de beneficios que pueda quedar el tipo impositivo del 30 o 35% según el caso que habrá que declarar en el Impuesto de Sociedades.

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