Derecho a subrogación en el sector público

La pregunta es muy directa. Trabajo en una UTE (contrato laboral en la UTE) que presta un servicio a un ayuntamiento. Ahora se acaba el contrato y se cierra la UTE, los ganadores del contrato van a crear otra UTE diferente, pero en este caso no voy a tener el contrato de la UTE sino de una de las empresas que conforman la UTE (participe también de la UTE que inicialmente me contrató) . Si algún día la empresa en la que voy a empezar a trabajar deja de prestar ese servicio al ayuntamiento ¿tengo derecho a subrogación?.

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Si hay un cambio de adjudicataria, usted tendrá derecho a la subrogación . Así lo establece la doctrina del Tribunal Supremo.

Tengo entendido que hay trabajadores subrogables y otros no, ¿Cuál es el motivo?.

Todos los trabajadores en un momento u otro pueden ser subrogados, lo que ocurre es que se puede hacer por dos vías. Una seria la simple subrogación en la que el trabajador conserva todos los derechos adquiridos de la antigua empresa y otra es la extinción de su actual contrato con su correspondiente indemnización y hacerle uno nuevo. En todo caso la subrogación dependerá del Convenio colectivo del sector.

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