Absorción de empresas y Subrogación

Ahora mismo estoy trabajando para una empresa que va a ser absorbida por otra con lo cual me subrogaran el contrato. El convenio de aplicación que tengo es el siguiente: "industrias Siderometalúrgica de la provincia de Badajoz”. Asiento: 032/2008. (2008062332). Leyendo en cuanto a la subrogación encuentro el articulo 54 " Subrogación" que expone lo siguiente: "Con el fin de regular la estabilidad de los trabajadores en esta actividad, cuando una empresa pierda la adjudicación de un contrato de mantenimiento, ya sea con entidad pública o privada, el trabajador pasará a la plantilla de la nueva empresa adjudicataria que deberá respetar al mismo todos los derechos laborales que tuviera concedidos en su anterior empresa, siempre y cuando su contratación se haya establecido para su categoría profesional dentro de lo dispuesto en este Convenio Colectivo.
La empresa cesante en el servicio, deberá preavisar documentalmente al personal afectado,
La resolución del contrato de arrendamiento de servicio, así como a la nueva empresa adjudicataria del mismo, y a la que deberá trasladar el número de personas afectadas con sus contratos individuales las nóminas de los dos últimos meses y los TC-2 donde se encuentren los mismos, de los tres últimos meses.
Todo ello con un tiempo de antelación a la prestación del servicio de 15 días naturales.
La subrogación descrita anteriormente, tendrá con relación a los trabajadores las siguientes
Cláusulas condicionantes:
No podrán subrogar trabajadores que hayan estado vinculados con anterioridad a un año a la empresa cesante en otro centro de trabajo distinto del subrogado.
Tampoco se subrogarán los trabajadores que tengan una antigüedad inferior a cuatro meses.
Sólo serán objeto de subrogación los trabajadores que hayan sido contratados para este
Centro de trabajo, y así conste en sus contratos.
Los trabajadores afectados percibirán en el momento de la subrogación y con cargo a su
Anterior empresa, la liquidación de sus haberes, partes proporcionales de vacaciones, gratificaciones que pudieran corresponderle, así como una indemnización de 35 días por años de servicios.
Las empresas y trabajadores afectados por este artículo, en caso de que las partes no estén de acuerdo con el dictamen de esta Comisión Paritaria, podrán acudir a los Tribunales
Competentes en demanda de sus pretensiones.
Este trámite de la Comisión Paritaria interrumpirá los plazos judiciales prescritos en la vigencia de Procedimiento Laboral para la interposición de las consiguientes demandas"

Yo interpreto que me tienen que liquidar con 35 días por año, ¿esto es correcto?

1 Respuesta

Respuesta
1

No lo he leído con detenimiento pero parece que sí,

No entiendo muy bien porque indemnizar si sigues trabajando, ni si se te mantendrá la antigüedad, la verdad, me suena rarísimo.

Deberías ir a ver al sindicato especializado, no puedo asegurarte una respuesta, me sabe mal...

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