Es posible la ampliación de Colaborador familiar

Tengo un contrato de colaborador familiar, la duración es de 18 meses, pasado este plazo, ¿podemos volver a realizar este contrato? ¿Qué opciones podemos hacer?

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La figura del autónomo colaborador se establece por la imposibilidad de que entre el autónomo y sus familiares directos se pueda establecer una relación laboral. No cabe en la legislación laboral española un contrato de trabajo entre un autónomo y sus familiares hasta segundo grado que convivan con el mismo. Para regular las situaciones en las que estos familiares prestan servicios para el negocio familiar se utiliza al autónomo colaborador.

Es este caso, estos familiares cotizan a la Seguridad en el Régimen de Autónomos, si bien no son titulares en ningún caso del propio negocio. Esta cotización es obligatoria en los casos en que estos servicios sean regulares y continuados en el tiempo y no si son esporádicos.

La cotización de los familiares colaboradores no difiere de la del resto de los autónomos. En cuanto a la retribución del familiar colaborador, la normativa sólo exige que se declaren los rendimientos de la actividad por parte del titular de la misma. Al tratarse de un miembro de la misma unidad familiar, los beneficios se integran en los ingresos de la propia unidad familiar por lo que no sería necesario diferenciarlos.

Sin embargo es posible establecer un “salario” para el familiar que ayuda en el desarrollo de la misma, siempre que se pueda justificar la pertenencia del mismo a la organización del negocio como si se tratara de un trabajador más.

Para ello es necesario demostrar la pertenencia del autónomo colaborador al organigrama de la empresa, con unas funciones específicas y un horario de trabajo fijo. De esta manera se podrá asignar una retribución al colaborador, que declarará de forma independiente y será fiscalmente deducible para el autónomo.

Por lo tanto, no necesitas ningún contrato para seguir siendo autónomo colaborador .

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