Escritura por mandato judicial, ¿Quien paga?

Por convenio regulador aprobado mediante sentencia mi pareja se adjudico la totalidad de la vivienda en la que vivíamos, con el compromiso (recogido en Sentencia), de formalizar la extinción del condominio en el plazo de dos meses, transcurrieron 4 años y no realizo el acto, yo interpuse ejecución de títulos judiciales para que se llevara a cabo la extinción, pero mi ex pareja alego que carecía de medios económicos para llevarlo a cabo, por lo que el Juzgado libro mandamiento al ( que fue el que designo el decanato)Notario para que procediera a la extinción del condominio, el problema es que el Notario ahora se niega a entregar la escritura si no se le paga la minuta, y mi ex pareja se declara insolvente, yo necesito urgentemente esta escritura ya que se esta siguiendo un proceso hipotecario por esta vivienda y debo hacer valer mi derecho, ¿puede el Juzgado obligar al Notario a entregar la escritura?, ¿Cómo sería el trámite?

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Usted está en esa situación por el cúmulo de despropósitos que ha encadenado en el asunto judicial, y le voy a explicar por qué.

1º. El notario no pinta absolutamente nada en este asunto. El Juzgado le debió dar un Auto en virtud del cual acordaba la extinción de condominio. Ese Auto era directamente inscribible, sin necesidad de ningún otro documento.

2º. La ejecución de títulos judiciales no puede ser jamás un negocio voluntario (que es lo que se documenta en notarías), sino precisamente forzoso, en el que el juez sustituye las facultades de una persona que no quiere cumplir, y actúa en su nombre : si alguien no paga, se le embarga; si alguien no paga la renta, se le desahucia. Y si alguien no quiere otorgar la extinción de condominio, se le pide al juez que dicte un Auto acordándola; no que se dirija a nadie ajeno al proceso (el notario) para que les documente una transacción.

3º. Ustedes dos fueron a notaría y firmaron. Es un acto voluntario, que jamás puede integrarse en las costas de la ejecución y que presupone el encargo a un profesional a cambio de un pago. Y desde luego no encontrará en ninguna ley la dispensa de pagar a ese profesional por el servicio contratado.

Dicho lo que antecede, no queremos ni pensar qué está tramando usted en relación al procedimiento hipotecario que menciona; ni qué tendrá que ver que se haya disuelto el condominio con el derecho del banco a cobrar lo que usted se obligó a pagar en las escrituras de hipoteca. Si su pretensión es decirle al banco que ya no debe nada por esa extinción de condominio (no comunicada ni aceptada por el banco) ya sabe la respuesta.

¡Gracias! 

Buenos dias, 

Ante todo gracias por la respuesta, por lo que usted dice parece que esta mal enfocado el asunto desde el punto de vista jurídico del despacho de abogados que me lleva el asunto, pero yo le pregunto ?y si eso fuera así, como un Juez admite que un asunto se tramite  de la forma en que lo hemos hecho,  si todo se podría resolver con un Auto en el que acuerda la extinción de condominio?.

Respecto al procedimiento hipotecario, el banco parece ( aunque todavía todo puede pasar), que acepta no seguir contra mi la ejecución hipotecaria si  desaparezco de la inscripción  registral. Puede usted aconsejarme algo sobre el proceso hipotecario. Gracias de antemano y un saludo.

Lo del banco me parece totalmente extraordinario (jamás he visto que hayan quitado a uno de los deudores en pleno proceso de ejecución) y la felicito por ello. Eso tendría una expresión procesal que vendría a decir: "la codemandada pidió un crédito junto con su esposo, pero solo se lo vamos a reclamar a éste", o mejor: sacamos a esta señora de toda deuda y reclamamos solo la mitad. Quien sabe. ¿Eso se lo han dicho a usted personalmente?.

En cuanto a la disolución de condominio. Ustedes firmaron un convenio regulador en el que uno de los dos se adjudicaba la vivienda, señalando un plazo para otorgar las escrituras. Si ustedes estaban casados en gananciales, en realidad se trató de una liquidación de bienes gananciales, que tiene su propio cauce (el cual no siguieron). Si no lo estaban o el régimen era de separación de bienes, ustedes tenían una sentencia en que se recogía YA la disolución del condominio, y solo se trataba de documentar la misma. No tenían más que haber pedido un Auto, en ejecución de esa sentencia, e inscribirlo.

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