Extinción de condominio o divorcio

Mi pareja y yo somos pareja de hecho y nos hemos separado. Yo le compro su parte del piso. Nos han dicho que lo mejor era realizar la extinción de condominio. Me consta que si estás casado te ahorras el 1% que hay que pagar a Hacienda. Fui a una notaría y me dijeron que si no estás casado (no vale pareja de hecho), que no sirve y en mi caso tengo que pagar el 1%.
Sin embargo un abogado me dijo que por ser pareja de hecho es equivalente a estar casado, y por tanto si vamos a un abogado y formaliza la separación como si fuera un divorcio, que nos ahorramos de pagar el 1% del condominio, ya que la separación sería dictada por orden judicial. Y luego solo habría que ir a un notario a modificar escritura y al registro de la propiedad
¿Es cierto esto? ¿Teniendo en cuenta que el "divorcio" me sale por unos 1000? ¿Y qué el 1% serían 3000?, pues me sale muy a cuenta llevar a cabo la separación a nivel judicial que no notarial.
El notario finalmente tendrá que modificar mi escritura. Me imagino que entonces lo hará porque un juez se lo dice ¿no? ¿Por qué no me lo hace desde un principio ahorrándome la pasta del abogado? ¿Acaso es cierto que por ser pareja de hecho tengo que pagar el 1%?

7 Respuestas

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TE han informado bien . Si haces escritura de extinción de condominio o disolución de comunidad tienes que pagar el 1%, de impuestos de AJD, pero no sobre la mitad que le das a tu expareja sino sobre el valor total de la finca, aunque tu ya seas propietario de la mitad. Si valoráis el piso por ej en 150000 euros y le das 75000, los impuesto se pagan sobre la totalidad del valor del a finca.
Lo mejor es hacer sentencia de separación donde tu te adjudiques la vivienda habitual, pues la sentencia es el titulo inscribible, una vez que sea firme la misma, la pasas por impuesto ( pero a 0) y la llevas al registro de la propiedad y solo pagas el REgistro y lo que te cueste el abogado. Lo único que evidentemente tines que esperar el tiempo que tarde en dictarse sentencia . Depende de si tenéis prisa en acabqar con cualquier lazo que os una .
Gracias por la aclaración. Es un placer hablar con alguien que sabe del tema y es por eso que me aprovecho y te pregunto más detalles.
1. Me consta que si, pero ¿me puedes confirmar si se puede hacer este tipo de separación siendo pareja de hecho? No es necesario estar casados, ¿verdad?
2. Veo entonces que posteriormente no tendría que pasar por el notario, ¿no? Imagino que con la sentencia judicial puedo ir directamente al Registro... esto no lo sabía y me has dado una alegría puesto que me ha cogido todo esto en un mal momento de $ y todo dinero que me ahorre es poco. Además de todas formas después tendré que ir al notario igualmente para el tema de la hipoteca que aun tenemos, puesto que tendré que pedir ampliación de capital y modificación de condiciones.
3. Por último una pregunta a nivel fiscal por si sabes del tema: yo a ella le doy un dinero a cambio de su mitad. Son 100.000?. ¿Debe constar este dinero en la resolución judicial? Lo digo porque hemos acabado bien e intentamos que cada uno se gaste el mínimo dinero posible. Y si mañana hacienda ve que ella tiene ese dinero me imagino que le pueden investigar. Ella podría argumentarlo como donación, pero creo que por ello también tiene que pagar una pasta. ¿Cuál sería la mejor manera para hacer que a ella le salga beneficioso fiscalmente? ¿Qué quede escrito en la sentencia?
Gracias por todo y valoraré muy bien tus respuestas. Un saludo.
Si sois pareja de hecho podéis tramitar el procedimiento jucidial y tener sentecnic.
Como te dije la sentencia es el titulo, es como si fuese la escritura, es la misma la que debes llevar al Registro a Inscribir y entonces pagaras exclusivamente lo que te cobre el Registro por hacer la isncripción .
Después si que tendrás que hacer escritura de amplición de hipoteca, y para eso si tendrás que firmar escritura de novación con ampliación, imagino que la hipoteca también estaba a nombre de ella por lo que deberás sacarla a ella como titular de la misma .
No se si necesitas avalistas, piensa que si ahora el banco te pide avalista( fioador) porque deja de haber un titular que garantice la deuda, y antes no existía fiador en la hipoteca, no se te ocurra incluirlo en la misma escritura de novación pues pagarí impuesto por este concepto ( el 1% del importe del capital ), lo mejor en estos casao es
1- Firmar la escritura de novación
2- Hacer una póliza de afianzamiento en documento a parte, pues te costara 400 euros pero no pagar impuestos .
Esto solo en el caso que te exigan que metas algún avalista, ahora que desparace un titular .
Si la vivienda responde sola y no es necesario aval, pues olvidate del comentario.
Normalmente debe constar el importe que tu le entregas, si ella lo reinvierte en una vivienda no tendrá que pagar ningún impuesto, pero si es donación paga muchos impuestos, casi más que una compraventa, para que te hagas una idea.
A nivel de hacienda debe pagar un impuesto porque respresenta que es incremento de patrimonio, una ganancia, el tipo exacto no lo se, pero es más económico que defenderlo luego como una donación.
Disculpa por puntuarte tan tarde. Me ha sido de mucha utilidad. Muchísimas gracias y un saludo. Seguiré tus consejos y espero que todo acabe bien.
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Yo no soy abogado, pero una división patrimonial(de patrimonio) es decir unas capitulaciones matrimoniales bien se hacen voluntariamente ante un notario con todos los gastos que eso conlleva (porque el notario cobra en base a la cuantía que se indique en la escritura) bien se va a una separación, efectivamente judicial que se bien a denominar de "cuerpos y bienes". No te puedo asegurar que a los efectos judiciales y sus consecuencias fiscales, una pareja de hecho registrada se equipara a un matrimonio.
El secreto estriba en que los bienes hayan sido adquiridos dentro del matrimonio (gananciales) o de solteros (privativos) y el impuesto se devenga por el hecho de transmitir el bien de forma voluntaria.
Un bien adquirido en régimen de gananciales se transmite bien por las capitulaciones (lo que se conoce por separación de bienes) que ya te indico en el primer párrafo de mi respuesta, voluntariamente o bien por sentencia judicial (que si se va de buen rollo, se le presenta al juez al mismo tiempo la demanda de separación y un "acuerdo regulador" en el que se recoge quien se queda el bien, la hipoteca etc. y compensa a la otra parte, el juez si esta dentro del marco legal, lo aprueba y listo, la sentencia se lleva al registro de la propiedad y se termino. CON EL FALLO JUDICIAL NO HAY QUE PASAR POR EL NOTARIO, ES UN DOCUMENTO QUE TIENE ACCESO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
pero si el bien es privativo no se mete como "masa de gananciales" y por tanto para adquirirlo en su totalidad (pleno dominio) o bien se hace una compra-venta (que tributa al 7%) o bien la extinción de condominio que tributa al 1% solamente siendo conveniente en la extinción de condominio indicar el la escritura que el valor del inmueble sea como mínimo el importe del capital de la hipoteca (si la hay) que queda por devolver al banco. Porque de lo contrario, la diferencia que haya entre lo que valoréis el piso y el importe del préstamo que haya pendiente, tributa al 7% también.
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Si no te has casado, no te puedes divorciar. Por tanto no cabe solicitar divorcio ni separación. Se reduce a extinguir el condominio notarialmente que siempre te va a salir más barato que una división de cosa común judicial.
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No puedo dar una respuesta correcta sin conocer la Comunidad Autónoma de residencia. Es cierto que algunas han regulado las uniones de hecho, pero de forma diversa e incompleta y no todas incluyen contenido económico/fiscal.
De cualquier forma me resulta extraño que en la notaría no le hayan dado tal posibilidad si realmente se puede. Los gastos de notaría son iguales en uno y otro caso.
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Lo de los impuestos es muy relativo dependiendo de la comunidad autónoma en la que estés, en unas comunidades se paga una cosa y otras otra, debieras informarte donde liquidan los impuestos en tu comunidad, o en una oficina liquidadora. A mi juicio el acto impositivo es el mismo lo dicte un juez o lo diga un notario y debiera pagar lo mismo se haga de una manera o de otra, seáis pareja de hecho o no. lo que está claro que el que te lo haga te va a cobrar sea notario, juez, abogado, procurador,... siento no poder ayudarte más.
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En principio disculpa la tardanza en la contestación debida a problemas técnico.
En cuanto atu consulta, es cierto que puedes ahorrarte ese 1%, pero el notario entiendo que lo que quiso decirte es que hay en todo caso que demostrar que se ha roto el vinculo de pareja de echo, y esto evidentemente lo dictamina un juez, previa presentación por parte de un abogado dicha solicitud de disolución, el notario, nunca debe escriturar y dar fe de algo que no conoce o presuma de que no es del todo licito, por otra parte me parece que el abogado al cual has acudido tiene un poco alta sus minutas u honorarios, si consultas por internet o a otro abogado creo que aun te puedes ahorrar un poco más, de todas maneras es cierto que este caso es ante la ley igual el tratamiento de pareja de echo o formaliza, para el ahorro del 1%.
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No tengo conocimientos para esta pregunta que esta muy relacionada con el derecho civil

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