¿Debo desglosar el IVA en facturas simplificadas de restaurantes?

Tengo bastantes dudas a la hora de contabilizar los gastos de restaurantes. Lo único que tengo claro es que si me entregan un ticket de cualquier comida no puedo deducir el IVA, pero, por ejemplo, si como autónomo he invitado a comer a un cliente y me entregan una factura simplificada (aparecen mis datos y los del restaurante), ¿debería contabilizar el IVA y podría deducirlo o haría un asiento directamente con el total que he pagado como gasto? ¿La cuenta sería la 627 o sería correcto meterlo en una 629?

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Lo primero indicarle que ya no hay ticket (aunque muchos establecimientos sigan dándolos), sino facturas simplificadas y en nuestra opinión estas facturas simplificadas no permiten deducir el IVA.

Pero usted puede solicitar factura completa en el caso de invitación a clientes o proveedores. Pero ha de tener en cuenta la nueva limitación fiscal de este tipo de gastos.

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