Régimen transitorio compra vivienda habitual

Mi novia y yo compramos una vivienda en 2005 al 50%, así como también la hipoteca al 50% . Yo he estado aplicando la deducción por la misma desde entonces, pero ella no porque ha estado siempre en el paro. El año pasado en diciembre empezó a trabajar. Al hacer ahora su declaración de la renta le dicen que ella no puede ahora aplicar su parte de deducción, según el siguiente motivo: " En todo caso para aplicar el régimen transitorio se exige que se hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores".
Cuál es la solución si mi pareja no trabajó hasta este año pasado y por tanto no pudo hacer declaración para poder beneficiarse de deducción por vivienda?

2 Respuestas

Respuesta
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Podrá presentar complementarias de su pareja de años anteriores incluyendo en ellas la deducción, así cumplirá el requisito.

Respuesta
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El que uno no este obligado a presentar declaración por los ingresos, no significa que en determinados casos no la deba presentar, como por ejemplo en su caso.

Ahora tendrá complicado poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, pero siempre puede intentar presentar alegaciones a la Agencia Tributaria, explicando su caso...

Pero no tenía sentido presentar declaración si no estaba trabajando, porque esta reforma es a posteriori, y cómo íbamos a suponerlo? Existe la posibilidad de hacer la declaración del 2012, aunque no haya trabajado, puesto que no ha prescrito, y así poder deducir de ahora en adelante?

Efectivamente, puede presentar la declaración ahora, fuera de plazo. Por lo que podría llegar a ser sancionada, pero podrá deducir por adquisición de vivienda habitual.

¡Gracias! 

Hola de nuevo. En otro foro me han contestado lo siguiente: 

si no hay rentas, no puede deducirse por adquisición de vivienda:

"Comprobación de la situación patrimonial: base efectiva de inversión deducible.
La aplicación efectiva de las deducciones por inversión en vivienda habitual está condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación."

Es cierto ésto?

Una cuestión es la deducción real de los importes, que al no tener ingresos no minoran la renta y otra que no se pueda presentar declaración con resultado 0,0 € pero incluyendo el préstamo para la adquisición de la vivienda habitual.

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