¿Puedo renunciar a la parte acrecentada por la renuncia de otro de los herederos?

Hace 12 años falleció mi padre sin hacer testamento, ahora hemos hecho la declaración de herederos y vamos a continuar con la partición y adjudicación de la herencia, somos siete hermanos y mi madre, uno de mis hermanos renuncia a su parte, al haber prescrito la herencia su parte se reparte y se tributa como donación, mi pregunta es: ¿Puedo renunciar únicamente a la parte acrecentada del hermano que renuncia?

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Una de las características de la renuncia a la herencia es que no puede ser parcial. Es decir, nuestro sistema jurídico no nos permite rechazar una parte de la herencia y aceptar otra parte.

Existe una excepción que marca el art. 890 para el caso de que en el proceso sucesorio el causante haya otorgado un testamento en el que deja legados. En este caso, el art. 890 de nuestro Código Civil declara que "el heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el legado o renunciar éste y aceptar aquella"

En el caso que Vd. plantea, al hablar de declaración de herederos, no existe testamento, (ni por tanto legados) por lo tanto, no se podría aplicar dicho precepto.

En cualquier caso, si desea que le ampliemos esta información o quiere hacernos llegar las dudas que pudieran surgirle sobre este asunto, no dude en hacernos llegar su consulta a través de nuestra página web: www.pfasociados.es/es/consultenos

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