Son legales las representaciones permanentes en una comunidad de propietarios,.

Durante más de 30 años, un propietario a tenidos representaciones permanentes o indefinidos, ahora un grupo de vecinos hemos hecho lo mismo y hemos alcanzado representaciones permanentes suficientes para tener la mayoría, ahora este vecino dice que a consultado al colegio de administradores, y que dichas representaciones NO son legales, eso es cierto,¿? ¿Es cierto que dichas representaciones deben estar avaladas por una notario?,.- O simplemente con que un propietario firme un documento y lo envíe al administrador para indicar que otra persona lo represente permanentemente en las juntas.?

2 respuestas

Respuesta

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#aquince 

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Estrictamente, la Ley no dice nada de que la representación, acreditada mediante un escrito, esté limitada a una única Junta. Es decir, que si un propietario firmara un documento nombrando a un representante para cualquier Junta, mientras no anulara dicha representación, debería ser válido.

En todo caso, si desde la Administración de su Comunidad tienen un criterio diferente, que le indiquen en qué se basa.

¡Gracias! 

Como bien se pregunta Ud. mismo en la otra respuesta, si para una Junta en particular no es necesario aportar certificación de la firma, no se explica por qué sería necesario para una representación permanente. Ni, por supuesto, la necesidad de disponer de un poder notarial.

Al menos, yo he sido incapaz de encontrar respaldo de ningún tipo a tal afirmación.

Y, como siempre en estos casos, siempre es más fácil que el que afirma que algo es así "por ley" aporte la información que lo demuestre, que tratar de demostrar que alguna obligación legal no existe.

Respuesta

Sí. Es completamente legal ese tipo de representaciones y solo quien las otorga puede derogarlas pero lo que sí debe tener es autentificadas las firmas por notaria, que está garantizando la validez de dicho documento, porque para representación en una junta y por única vez con un simple escrito al administrador se llena el requisito de ley.

Y si para una representación, no es necesario que la certificación de un notario, por para una permanente si, tienes alguna referencia legal de eso???

Sí. Las implicaciones que representa una delegación permanente trae consecuencias jurídicas por las actuaciones de quien representa, en otras palabras: Con este trámite, ante notario, se está asumiendo legalmente toda responsabilidad contractual o extra contractual por todas y cada una de las acciones que el representante haga a su nombre en toda reunión a que se convoque. Ejemplo: En una junta se aprobó una obra de ornato y el aporte debía hacerse en dos cuotas. Los representados alegaban que no había autorizado a nadie aprobar esas cuotas o que se aprobaron sin su consentimiento o que no se les llamó para consultarlos, entre otras muchas excusas, y como ya habían empezado las obras el juez dictaminó que "legalmente estaban obligados a cumplir con las cuotas y en los plazos acordados en junta". Lógico que si se hubiesen aceptado sus alegatos no habría quórum para aprobar esas obras.

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