Validez representaciones juntas de vecinos

En las Juntas de vecinos de mi Comunidad casi siempre acudimos 7 ú 8 vecinos de un total de 24 dado que hay pisos alquilados y los dueños viven en otras poblaciones. En ellas y sin más preámbulos, se comienza el orden del día sin dar lectura al Acta anterior(cosa que tengo entendido que está casi en desuso). Lo que me sorprende después al recibir el Acta es leer " ... Reunidos los vecinos de por sí o debidamente representados los siguientes: Fulano, Mengano, etc, etc. Entonces están casi todos.
Mis preguntas son las siguientes:
1º.- ¿Es obligatorio nombrar a los propietarios con representación y por quien lo están antes del comienzo del orden del día o sólo si lo exige algún vecino en ese mismo momento, o no lo es?
2º.- ¿Es obligatorio adjuntar fotocopias del DNI por la comprobación de las firmas por parte de algún vecino o presidente o da igual?. En todo caso como comprobar la autenticidad de esa representación y si procediera, como darla por válida o por nula y por quién. Todo esto se entiende por prevenir las presuntas falsedades que se pueden originar en votaciones muy importantes.
3º.- ¿Valen los e-mails?. Tengo entendido que no, pero por otra parte también parece que se están dando por buenas las representaciones verbales con aquello de que ahora no la llevo pero dentro de unos días se la daré al presidente o administrador. Esto me parece una manipulación o desvirtuación de la LPH y que da pie a muchas triquiñuelas para obtener votos favorables o viceversa en ciertas votaciones trascendentales. No digamos si esto es dicho y hecho por el presidente o el administrador. ¡El colmo! ¿Qué dice los jueces en su jurisprudencia?
Agradecería afinara al máximo su respuesta con detalles por la práctica de su quehacer diario.

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Aunque sea costumbre habitual en las Comunidades de Propietarios la inclusión en el orden del día de un primer punto denominado "Lectura y aprobación del acta anterior, si procede", no existe ninguna disposición legal que se refiera a ello, pues el Artículo 16 LPH sólo se refiere a la "indicación de los asuntos a tratar" entre los distintos requisitos de la convocatoria.
Es más, a través del punto denominado "Lectura y aprobación del acta anterior" no podrían modificarse en ningún caso los acuerdos adoptados en la junta anterior que son perfectamente ejecutivos y eficaces, pues para tratar y debatir el asunto concreto en la nueva junta será necesaria su inclusión expresa como punto en el orden del día en la convocatoria que se remite a todos los comuneros.
En cuanto a la representación, el artículo 15.1 LPH dice que la sistencia a la Junta será personal o por representación legal o voluntaria BASTANDO PARA ACREDITAR ÉSTA UN ESCRITO FIRMADO POR EL PROPIETARIO.
Normalmente en las citaciones a las Juntas de vecinos se deja un espacio abajo, para que el propietario que quiera ser representado en la Junta, rellene sus datos (Nombre, piso, etc) LO FIRME y lo haga llegar al secretario (administrador).
En las actas es OBLIGATORIO de acuerdo con el artículo 19.2 d) LPH incluir una relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, ASÍ COMO DE LOS PROPIETARIOS REPRESENTADOS con indicación de sus cuotas de participación.
No es en absoluto obligatorio adjuntar copias del DNI, ni el administrador está legalmente capacitado para verificar firmas.
Vd. SÍ puede reclamar que le exhiban las autorizaciones, y si detecta o sospecha alguna irregularidad, podría que denunciarlo ante los tribunales, ya que estaríamos ante un posible delito de falsedad en acta.
La autorización verbal, según el anteriormente mencionado artículo 15.1 NO ES VÁLIDA ya que hace falta, un escrito firmado por el propietario.
Los correos electrónicos, hoy por hoy, tampoco son válidos.
Muy agradecido por su rapidísima respuesta. Sólo una aclaración.
Indican que en las Actas deben constar los representados, cosa que así es porque yo mismo lo estoy leyendo en cada una de ellas, pero no se hace constancia fehaciente de QUIENES son los representados y por parte de QUIEN, y si esto mismo debe hacerse verbalmente antes de comenzar el orden del día o a petición de algún propietario.
Gracias y un saludo de nuevo.-
En el acta hay que hacer constancia fehaciente de cuales son LOS PISOS REPRESENTADOS y quién los representa, si la persona que representa al vecino vive en la finca bastará con poner el piso, por ej. "el propietario del piso 4ºC está representado por el propietario del 6ºA". En caso de que el representante sea de fuera de la finca, habría que poner su nombre y apellidos.
No es obligatorio, aunque si aconsejable, decir verbalmente los representados. Pero si cualquier propietario lo pide, el secretario debe decirlo. Tenga en cuenta que al votar un acuerdo hay que tener en cuenta las cuotas de participación de los presentes y de los representados, con lo que cualquier propietario puede pedir explicaciones sobre como se ha llegado al porcentaje por el que se aprueba o deniega un acuerdo .

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